Celebrado como a sido en el día de hoy, diecinueve (19) de abril de dos mil Cinco (2005), se constituyó el Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN acompañado del ABG. RICHARD MARÍN secretario en funciones de sala de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa No. RP01-P-2005-003029, donde figura como imputado GABRIEL JOSÉ MORENO HERNANDEZ por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDA Y CONTRA DE LAS PERSONAS; se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado, Previo Traslado, el defensor Público, ABG. Omaira Centeno, el Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. Griselda Rocafuerte; Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal quien expuso: en fecha 18-04-05 fue puesto a la disposición de esta representación fiscal el ciudadano GABRIEL JOSÉ MORENO HERNANDE, cédula 17.212.264, soltero, residenciado, en el sector 3, vereda 4, casa 6, del Brasil, el hecho sucedió el 18 de Abril del presente año, aproximadamente a la 1:30 AM, encontrándose en labores de patrullaje, los funcionarios cabo 1°, Héctor Burgos adscrito de la Gobernación del Estado Sucre de, se le acerco una persona quien dijo llamarse Becker Hand Hurich quien manifestó que le habían robado un koala, el cual que contenía sus documentos personales y lo habían lesionado hecho ocurrido en la calle sucre a la altura del hotel Cumaná, lográndose avistar a cuatro ciudadanos y uno de ellos con las características, señaladas por la victima, por lo que al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera logrando dar captura a uno de ellos a la altura del castillo, relazándole la revisión corporal no lográndose encontrar nada al sujeto. Cumpliéndose el primer ordinal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación al segundo ordinal del mencionado articulo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle a al imputado GABRIEL JOSÉ MORENO HERNANDE la participación o autoría en el delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal reformado, ya que solo existe el acta policial y denuncia de la victima que por si solo no atribuye elementos de convicción para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad.- Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: GABRIEL JOSÉ MORENO HERNANDE, cédula 17.212.264, soltero, DE EDAD 21, residenciado, en el sector 3, vereda 4, casa 6, del Brasil y expone: yo le puedo explicar que en este caso yo me declaro inocente por que yo vi a las personas corriendo y a que yo estaba con mi novia y vi a los sujetos corriendo y en eso me agarro la policía y yo no sabia que pasaba y que yo había robado a un señor y entonces me detuvieron y me llevaron para la Gobernación yo en ningún momento corrí por que yo tuve un accidente en una moto. La fiscal interroga: con quien estaba usted? Con mi novia que se llama Yohana, ¿ cuando usted lo detuvieron encontraron allí mismo a la victima? No, ¿el te vio? El me vio pero el dijo que yo me parecía a uno de los ladrones.. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa y expuso: oída la declaración del imputado esta defensa considera que si bien es cierto que de acuerdo a la denuncia estamos en presencia de un hecho punible no es menos cierto que de las actas procésales no surge ningún elemento inculpa torio en contra mi defendido ya que no hay ningún elemento que se puede tomar como inculpa torio es el acta policial ya que l a victima no identifica a ninguna persona como autor del delito por lo que considera la defensa que no están llenos los extremos del articulo 250 del COPP, específicamente el ordinal 2°, es por ello solcito a este tribunal acuerde a mi defendido su libertad sin restricciones.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Solicitud de Medida cautelar podrá Sustitutiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control siempre que se encuentre cumplidos los dos primeros numerales del artículo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal: revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no esta prescrita por ser de fecha resiente, es decir el presente hecho sucedió el 18 de Abril del presente año, aproximadamente a la 1:30 AM, encontrándose en labores de patrullaje, los funcionarios cabo 1°, Hector Burgos, se le acerco una persona quien dijo llamarse Becker Hand Hurich quien manifestó que le habían robado un koala, el cual que contenía sus documentos personales y lo habían lesionado hecho ocurrido en la calle sucre a la altura del hotel Cumaná, lográndose avistar a cuatro ciudadanos y uno de ellos con las características, señaladas por la victima, por lo que al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera logrando dar captura a uno de ellos a la altura del castillo, relazándole la revisión corporal no lográndose encontrar nada al sujeto. Cumpliéndose el primer ordinal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación al segundo ordinal del mencionado articulo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle a al imputado ciudadano GABRIEL JOSÉ MORENO HERNANDE, cédula 17.212.264, soltero, residenciado, en el sector 3, vereda 4, casa 6, del Brasil, la participación o autoría en el delito de ROBO , previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal reformado, ya que solo existe el acta policial y denuncia de la victima que por si solo no atribuye elementos de convicción para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Por las consideraciones antes expuestas por no existir suficientes elementos de convicción para atribuirle a los imputados ciudadano GABRIEL JOSÉ MORENO HERNANDE, cédula 17.212.264, soltero, residenciado, en el sector 3, vereda 4, casa 6, del Brasil, la participación o autoría en el delito tipificado imputado por el Ministerio público es por lo que acuerda la libertad.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD al imputado ciudadano GABRIEL JOSÉ MORENO HERNANDE, cédula 17.212.264, soltero, residenciado, en el sector 3, vereda 4, casa 6, del Brasil, la participación o autoría en el delito de Robo previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal reformado. Todo de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de Cumaná. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal la Fiscalia del Ministerio Público.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA

Secretario

ABG. RICHARD MARÍN