EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Carúpano, 20 de abril de 2005.
Año: 195º y 146º.


Conoce de la presente inhibición por remisión que se hiciera a esta Alzada mediante oficio Nro. 1020-367 del 14 de abril de 2005.
Es el caso que, ante la solicitud de amparo constitucional que le fuese presentada por parte de la ciudadana ARGELIA VERA, contra la ciudadana MARVELIS DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números: 10.215.898 y 6.954.685, la abogada SUSANA GARCIA, en su carácter de Jueza temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, se inhibió con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto las partes no solicitaron el allanamiento en el lapso correspondiente, este Tribunal Superior pasa a proferir su fallo con base en las consideraciones siguientes:
La capacidad subjetiva de los Jueces, entendida como su situación personal de equidistancia respecto de las partes y de los intereses en juicio, constituye una de las premisas fundamentales para la obtención de una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, conforme al ideario constitucional.
Por ello resulta imprescindible garantizar a quienes demandan justicia, que los fallos judiciales se producirán dentro de la más absoluta libertad de criterio e imperio de la ley, evitando en cuanto sea posible sustraer de los razonamientos en que se basan los dictámenes judiciales las pasiones, emociones e intereses que pudieran condicionar los ánimos del ser humano que juzga.
Así vemos que la inhibición sub examine se basa en una causal subjetiva y permanente, como es la enemistad, que ha sido uniforme y sostenidamente declarada con lugar a la Jueza a quo por esta Instancia, respecto del abogado en ejercicio Luis Leal (Inpreabogado 28.555), quien aparece en las actas asistiendo a la parte querellante en la solicitud de “inspección extrajudicial”, que se utiliza como prueba fundamental de la denuncia de violación constitucional de marras.
Por su parte, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé que:
Artículo 11.- Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiera una causal de inhibición prevista en la ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al Tribunal competente.
(omissis)…
Razón por lo cual, en base a las precedentes razones de concordancia con la causal esgrimida para la inhibición propuesta, y la pertinencia del trámite realizado en la instancia referida, esta Alzada considera procedente declarar con lugar la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.
En atención a las argumentaciones expuestas este Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogado SUSANA GARCIA, Jueza temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la acción de amparo constitucional que sigue la ciudadana ARGELIA VERA, contra la ciudadana MARVELIS DIAZ.
Bájese el expediente en su debida oportunidad.
El Juez Superior (p),


Dr. Miguel Ángel Vásquez Urbano.
La Secretaria,


Dra. Reyna del J. Patiño González.


Exp Nº. 5452.
MAVU/rpg/pcdm.