REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la Sociedad Mercantil AZUCARERA CUMANACOA contra los ciudadanos RAMON RUIZ, ANDRES ELOY ROMERO, MANUEL GONZALEZ y OTRO.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 15 de Abril de Dos Mil Cinco el cual expresa:
… Cursa por ante este Tribunal el expediente Nº 08933 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las Abogadas PILAR HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.215.068, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.089 y CARMEN TERESA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.375.750, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.503, recibida en fecha 15-04-2005, actuando en representación de la sociedad mercantil AZUCARERA CUMANACOA C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 14-03-1997, anotado bajo el Nro. 25, Tomo 23 de los libros respectivos en contra de los ciudadanos RAMON RUIZ, ANDRES ELOY ROMERO, MANUEL GONZALEZ, FELIPE BELLO, los cuales no fueron suficientemente identificados en dicha solicitud.
Ahora bien, ciudadano Juez en fecha 15-04-2005 la Abogada CARMEN TERESA MARCHAN compareció ante este Tribunal con la finalidad de consignar los recaudos que se anexaron a la solicitud de Amparo Constitucional que por distribución correspondió conocer a este Juzgado. Es el caso que en conversación sostenida con ella, en presencia de la Secretaria del Tribunal, Abg, ISMEDA LUNA TINEO, la Dra. Marchàn me manifestó que retiraría la demanda, lo cual efectivamente ocurrió, tal como fue asentado en el libro diario del Tribunal, motivo por el cual procedí a emitir mi opinión sobre la solicitud de amparo constitucional. Posteriormente, siendo las 04:20 p.m. del día 15-04-2005, compareció nuevamente al Tribunal la Dra. Marchàn y luego, la Dra. Pilar Hernández a los fines de que se le recibiera otra vez la solicitud de amparo constitucional que se había retirado. El Tribunal habilitó las horas necesarias por tratarse de un procedimiento especial donde todos los días y las horas son hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el acceso a los órganos de administración de Justicia y procedió a recibir nuevamente la solicitud de amparo constitucional, dejando constancia en el libro diario. Por lo anteriormente expuesto, considero que como quiera que emití opinión sobre lo principal en la solicitud de amparo constitucional ya referida y que los hechos narrados pudieran generar alguna duda sobre mi objetividad al decidir la presente causa y siendo mi obligación inhibirme al tener conocimiento de que existe una causa de inhibición, es por lo que actuando de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15º° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la Sociedad Mercantil AZUCARERA CUMANACOA contra los ciudadanos RAMON RUIZ, ANDRES ELOY ROMERO, MANUEL GONZALEZ y OTRO, toda vez que la Juez inhibida manifestó haber emitido opinión sobre lo principal de la causa.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 08933 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de Abril de Dos Mil Cinco.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 25 días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia146° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 05-4126
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (INHIBICION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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