REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YILDA COROMOTO BETANCOURT BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.300.675; actuando en carácter de Apoderada Judicial en este acto por la Abogada, NADIA CHACAL LOPEZ Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 3106.01.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALBERTO JOSE CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.469.844, actuando en carácter de defensor Ad- Litem la Abogada MARTHA HOYOS Abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 20.355.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
(REGULACIÓN DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE Nº 05-4111
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAPITULOI
NARRATIVA
Conoce este Órgano Jurisdiccional del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NADIA CHACAL LOPEZ, apoderada Judicial de la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Enero de 2002.
En fecha 02 de Marzo de 2005, se recibió expediente en copia certificada, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala Nº 01, de cumaná, constante de Dos (02) piezas, la primera de Doscientos Diecinueve (219) folios y la Segunda va del folio Doscientos veinte (220) al folio Trescientos Treinta y Siete (337)
En fecha 07 de Marzo de 2005, el tribunal fijo lapso de Diez (10) días de despacho siguientes para decidir la incidencia de Regulación de Competencia.
A los fines de regular la competencia considera oportuno este tribunal realizar algunas consideraciones previas:
El juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01 de la Circunscripción judicial del estado sucre primer circuito con sede en cumana, mediante decisión de fecha 09 de febrero de 2005, la cual plantea conflicto de competencia, con fundamentos establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
“… Si bien es cierto en el presente caso, hay involucrados niños y adolescentes, como son artículo 65 LOPNA de catorce (14) años de edad, artículo 65 LOPNA, de once (11) años de edad y artículo 65 LOPNA BETANCOURT, SE PREGUNTA ESTE JUZGADOR ¿Qué tienen que ver estos sujetos de derechos con una acción de Partición de Comunidad Concubinaria? Cuando esta es una acción que solo compete a los adultos involucrados, que nada afecta a los hijos del de cujus, por lo que este Tribunal desde este punto de vista no tiene nada que tutelar, no siendo competente para conocer de este tipo de asuntos, siendo el Tribunal competente el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ya que este es quien deberá determinar la existencia o no del concubinato, sus elementos constitutivos y en el caso se probare la existencia del mismo, surja la presunción de comunidad y en consecuencia, procedería a la condena, es decir, a la partición de bienes, ya que las acciones de naturaleza civil comprendidas también en la jurisdicción ordinaria, regulada por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, donde las partes sean mayores de edad y existan involucrados indirectamente niños y adolescentes, la competencia corresponde a los Tribunales Civiles, que son órganos especiales …”
Del presente expediente cursa inserta en el folio 209 acta de defunción, del ciudadano ALBERTO CORTEZ, parte demandada del presente juicio lo cual trae como consecuencia la entrada a juicio de los herederos del de cujus evidenciandose en el folio 46 partida de nacimiento del adolescente artículo 65 LOPNA, en folio 47 corre inserta partida de nacimiento del niño artículo 65 LOPNA al folio 48 corre inserta partida de nacimiento del niño artículo 65 LOPNA , lo cual se constata que efectivamente los herederos del demandado son menores de edad, las cuales le fue nombrado curador especial en el presente juicio igualmente se ordeno la citación de la ciudadana IDALYS GARCIA, en representación de sus hijos habido por el demandado IDALBERT y ALBERTO JOSE CORTEZ GARCIA, los cuales también son codemandados en el presente juicio.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo177, establece de manera taxativa que solo los asuntos contemplados en dicha norma serán del conocimiento de la jurisdicción especial de niños y adolescentes, conformadas estas por los Tribunales del Niño y del Adolescente.
En este sentido, el ut supra prenombrado articulo, en su parágrafo segundo literal ”a” y “d” prevé lo siguiente:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales;
a) Administración de los bienes y representación de los hijos;
d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
De lo anterior se concluye que la acción ejercida, no obstante que en principio que recae con el mencionado demandado fallecido, es indudable que la afectación patrimonial que surja en resolución de esta controversia surtirá efecto directamente contra los derechos hereditarios que le corresponde a los menores sobre los bienes del de cujus.
Ante estos supuestos, este tipo de pretensión tiene su amparo legal en las normas relativas a la protección de los menores, sean adjetivas o substantivas especialmente la ley orgánica de protección del niño y del adolescente.
Así pues, la competencia funcional en primera instancia le ha sido otorgada al juez con jurisdicción especial en estos asuntos, correspondiendo el conocimiento jerargico vertical en igual manera al competente en la materia. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SALA No. 1, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para seguir conociendo el presente juicio.
En consecuencia, remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Juzgado competente.
Publíquese, incluso en la página Web, regístrese, notifíquese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Once (11) días del mes de Abril de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO MARTINEZ V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:15 p.m., se publico la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
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