REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 06 de Abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000254
ASUNTO : RP01-R-2005-000036
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro
Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada en fecha 01 de Marzo de 2005 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado NERIO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.828.992, y realizó un cambio de calificación jurídica de cooperador a cómplice del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del reformado Código Penal, en concordancia con el ordinal 1ro. del artículo 84 ejusdem.- A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público, abogada Esleny Muñoz, se observa que la misma sustenta su escrito de Apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 4to del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir su recurso versa sobre una decisión que decreta medida cautelar sustitutiva de libertad.
Alega la recurrente que existen fundamentos serios para considerar al acusado Nerio José Díaz, cooperador en el delito de Robo Agravado y autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego calificada como de Guerra, por lo que a su criterio, dicho acusado debe quedar sujeto a la pena correspondiente al delito imputado por la vindicta pública, por cuanto considera que la conducta desplegada por el acusado es la de un cooperador y no la de un cómplice; por lo que solicita se declare con lugar el recurso de apelación y se revoque la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del acusado de autos.
Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-
Por otra parte, en cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente, las mismas se admiten por cuanto son pertinentes y constan en autos. En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada en fecha 01 de Marzo de 2005 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado NERIO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.828.992, y realizó un cambio de calificación jurídica de cooperador a cómplice del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del reformado Código Penal, en concordancia con el ordinal 1ro. del artículo 84 ejusdem. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
CARMEN BELÉN GUARATA
La Juez Superior,
YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria,
Abog. Jessibel Bello
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
Abog. Jessibel Bello
CBG/yllen