REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 28 de Abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO: RP01-R-2005-000064

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ESLENYS J. MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 30 de Marzo de 2005, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado WILFREDO ENRÍQUE OSUNA CASTILLO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano LUIS ADRIAN FLORES.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustentan en el artículo 452, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, expuesta ésta de la manera siguiente :

Manifiesta la recurrente que una vez concluido el debate y analizada las pruebas en cuestión el Tribunal Mixto Tercero de Juicio con voto salvado del Juez Presidente, de manera incongruente y hasta sorprendente concluyó la existencia de una duda razonable sobre la autoría y participación del acusado Wilfredo Enrique Osuna Castillo , cuando de las pruebas ofrecidas y evacuadas en el debate Oral y Público se puede observar la autoría del acusado ,entre ellas con el testimonio del ciudadano Manuel Veliz Flores quien…afirmó…”y pasó lo que pasó en que el acusado le tiró varios machetazos a mi hermano y yo cuando vi. al hermano mío muerto…mi hermano estaba bastante tomado.. le dio 02 machetazos el acusado salio corriendo y se llevó el machete…” Aunado a la deposición del acusado cuando manifiesta “…eso fue que yo venia de casa de mi mamá hacia mi casa, como a las siete de la noche y estaba el hermano del hoy occiso él me llamó entonces yo le dije que no quería entrar para allá y el insistió y el hermano me dijo que había tenido un problema con Luis…. Le pegue pero en verdad no era mi intención matarlo solo la de quitármelo de encima.. no fue que lo maté porque quise solo fue por defender mi vida…”( sic), razón por la cual la recurrente denuncia ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia fundamentada en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A
quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem ( folio 38).

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ESLENYS J. MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 30 de Marzo de 2005, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado WILFREDO ENRÍQUE OSUNA CASTILLO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano LUIS ADRIAN FLORES.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente ( ponente ),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario acc,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario acc,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO


CYF/lem.-.