REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000029
ASUNTO : RK01-X-2005-000019

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro


Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000029, seguida al acusado EDGAR ALEXANDER BRITO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.921.116, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ANA FRANCISCA RODRÍGUEZ, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Plantea la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“Ahora bien, al revisar minuciosamente la presente causa se observa claramente que el acusado es defendido de la Dra. LIL VARGAS, Defensora Pública Penal, y siendo este el caso procedo formalmente a plantear inhibición, por existir una causa justificada que me impide celebrar este juicio oral y público, debido a que en cumplimiento de mis funciones, fui agredida verbalmente por parte de la Dra. LIL VARGAS, quien infirió tratos irrespetuosos, constitutivos de falta grave hacia la función por mi desempeñada, y tal situación me ha conllevado a inhibirme de todas las causas penales, donde la referida Dra. LIL VARGAS ha sido parte, y así lo ha reconocido la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, mediante reiteradas sentencias dictadas con ocasión de esta incidencia, por esta razón la situación ya descrita, me impide formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados, por cuanto la situación planteada afecta el Principio de Imparcialidad, presupuesto indispensable para quien administra Justicia, procedo a inhibirme con fundamento a lo establecido en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

La causal de inhibición genérica prevista en el numeral 8° del artículo 86 en el Código Orgánico Procesal Penal se ha establecido para prevenir que pueda haber algún otro motivo de inhibición que no se haya contemplado en la enumeración contenida en el precitado artículo 86 ejusdem. Cuando se invoque esta causal genérica, bien para recusar o inhibirse, es por la existencia, como se señaló anteriormente, de otro motivo distinto a los ya enumerados, el cual a criterio del inhibido o del recusante constituye fundamento serio para que el Juez que conozca de la causa se aparte del conocimiento de la misma.

Ahora bien, se evidencia en el presente caso que la Dra. Carmen Elena Azócar, Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por las diferencias e inconvenientes que se han suscitado entre su persona y la defensora pública, Abog. Lil Vargas, razones estas que efectivamente pueden llegar a influir en su ánimo al momento de decidir, por lo que su imparcialidad de encuentra efectivamente comprometida.

Como corolario de lo antes señalado, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Juez se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000029, seguida al acusado EDGAR ALEXANDER BRITO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.921.116, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ANA FRANCISCA RODRÍGUEZ y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Juez Superior (Ponente)


El Juez Superior (s), CARMEN BELEN GUARATA

DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ El Secretario,

LUIS ALFREDO PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

LUIS ALFREDO PRIETO
CBG/yllen