REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 27 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000103
ASUNTO : RP01-R-2005-000045

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, Defensor Público Penal del Estado Sucre, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, publicada en fecha 28 de Febrero de 2005, mediante la cual condenó al acusado GUSTAVO RAFAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.467.396, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Antonio Ramos Febres.- A tal efecto, realizada como ha sido la designación de la Jueza Ponente en el presente caso, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal, se observa que el abogado Jesús Amaro, fundamenta su escrito de apelación en las disposiciones legales establecidas en los ordinales 2 ° y 4 ° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

En primer lugar, manifiesta la defensa que la sentencia recurrida viola el primer supuesto del numeral 4to del artículo 452 del Código orgánico Procesal Penal, pues a su criterio la recurrida incurre en falta de motivación de la sentencia, puesto que la decisión recurrida omite pronunciarse sobre la existencia o no de huellas objetivas que podían ser apreciadas en la misma humanidad de la víctima, dejando así incompleta la motivación de la sentencia. Sigue aduciendo la defensa, que se encuentra planteada lo incompleto de la motivación de la sentencia, a tal punto que el Tribunal Mixto termina reconociendo la osadía de condenar sin pruebas a su defendido. Solicita que de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal se declare con lugar la apelación, se anule la decisión y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral.

Como otro punto del escrito de apelación, de conformidad con el segundo supuesto del numeral 2do. del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el recurrente, que la sentencia incurre en ilogicidad manifiesta de la motivación de la sentencia, ello en virtud que la decisión que condena a su defendido, lo hace sobre la base de dos declaraciones de testigos que dicen haber estado en el mismo sitio y al mismo tiempo, aunque ninguno de los dos expresa haber visto al otro dentro o fuera del vehículo donde se produjo la muerte de la víctima y también refieren a circunstancias distintas para justificar la llegada del vehículo al lugar donde se produjeron los hechos, circunstancia ésta que resulta contraria a la lógica y vulnera el principio lógico de contradicción.

Alega que la declaración del ciudadano Irwin García es contradictoria, ya que en primer lugar refiere que el vehículo chocó contra una capilla y el funcionario Pedro Pineda señala que el vehículo chocó con una mata de níspero, sitio éste donde lo encontraron y en el cual realizaron todas las diligencias de investigación, en segundo lugar señala el recurrente que el testigo Irwin García señaló en su declaración que en el sitio del suceso habían un montón de personas después de ocurrir los hechos, y los funcionarios Pedro Pineda y Jacinto Rodríguez y el testigo Argenis Flores son contestes en afirmar que no encontraron a nadie en el sitio.

Por último, denuncia la violación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual fundamenta la denuncia del primer supuesto del numeral cuarto del artículo 452 ejusdem, arguye que la recurrida al omitir pronunciarse sobre la existencia o no de huellas objetivas (tatuajes) inobservó lo dispuesto en el precitado artículo 22 ejusdem, referido a la utilización de los conocimientos científicos como regla de valoración probatoria.

Ahora bien, en razón de que el mencionado recurso no se encuadra dentro de las causas de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se declara Admisible y así se decide.-

En segundo lugar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de una audiencia oral, la cual tendrá lugar el octavo día siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana, y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, Defensor Público Penal del Estado Sucre, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, publicada en fecha 28 de Febrero de 2005, mediante la cual condenó al acusado GUSTAVO RAFAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.467.396, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Antonio Ramos Febres; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior, (ponente)

El Juez Superior (S), CARMEN BELEN GUARATA

DOUGLAS JOSÉ RUMBOS
El Secretario Acc.,

ABOG. LUIS PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario Acc.,

ABOG. LUIS PRIETO
CBG/yllen