REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000024
ASUNTO : RK01-X-2005-000014

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro


Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR RAMOS, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2001-000024, seguida en contra del acusado RAFAEL JOSÉ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.708.855, a quien se le sigue causa penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de ALÍ RAFAEL URBANEJA, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Fundamenta la Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Ahora bien, al revisar minuciosamente la presente causa, se observa claramente, que quien suscribe, no debe formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado antes mencionado, en razón de que actuando como juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 08-08-2002, llevé a efecto y presidí el juicio oral y público, con motivo de la Acusación que presentara la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en efecto en la misma fecha, por decisión fundada el Juzgado a mi cargo emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual constituye causal justificada, para inhibirme de celebrar el nuevo juicio oral y Público ordenado por la Corte de Apelaciones en fecha 31-07-2003, por todo lo expuesto y con el único fin de garantizar una sana administración de justicia que siempre debe imperar, y siendo que la situación planteada afecta el Principio de Imparcialidad del Juez, es por lo que me inhibo con fundamento a lo establecido en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en virtud de la incidencia planteada, se Acuerda remitir las Actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos de esta Circuito Judicial, a fin de que proceda a la distribución de la causa….”.

Este Tribunal de alzada observa, con respecto al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Primero de Juicio, el cual reza:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que actuó como Juez de Primera Instancia con funciones de Juicio, en virtud de lo cual presidió el Juicio Oral y Público seguido al acusado Rafael José Rincones, dictando la sentencia correspondiente, dicha situación se constata a los folios 03 al 12 de la presente causa, donde se evidencia que la abogada Carmen Azócar, actuando como Presidenta de un Tribunal Mixto absolvió al acusado RAFAEL JOSÉ RINCONES, en la causa penal seguida en su contra por el delito de Homicidio Intencional Simple.

Asimismo, se evidencia a los folios 16 al 24, que la sentencia emitida por la Jueza inhibida, fue anulada por esta Corte de Apelaciones en fecha 05 de Agosto de 2003, circunstancias estas que conllevan a considerar que la Jueza A quo no conocería con imparcialidad y objetividad el asunto que se le puesto bajo su conocimiento.

En base a los alegatos realizados por la inhibida, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Segunda de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR RAMOS, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2001-000024, seguida en contra del acusado RAFAEL JOSÉ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.708.855, a quien se le sigue causa penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítanse al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Juez Superior (ponente),

CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior (S),

DOUGLAS JOSÉ RUMBOS El Secretario

Abog. Luis Prieto

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario

Abog. Luis Prieto

















CBGA/yllen