REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000075
ASUNTO : RP01-R-2005-000075
Ponente: DOUGLAS RUMBOS RUIZ
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, en materia de Drogas la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia publicada en fecha 08 de Diciembre de 2004, por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, en la cual ABSOLVIÓ al acusado ALEXIS JOSÉ BRUZUAL, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad-
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designado como ha sido por distribución al Dr. Douglas Rumbos, Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.
Al analizar el escrito contentivo del recurso, se observa que el recurrente lo sustenta, en las previsiones establecidas en los artículos 452 ordinal 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en el presente caso, el Juez Segundo de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por cuanto la recurrida no expresó con la debida claridad y precisión las razones de hecho y de derecho en que se fundó para absolver al ciudadano ALEXIS JOSÉ BRUZUAL, es decir , falta en la motivación del fallo, no determina la inculpabilidad del mencionado ciudadano al expresar”…que no quedó demostrado que haya sido el acusado ALEXIS JOSÉ BRUZUAL RANGEL quien de manera dolosa… estuviera traficando…”
Alega que en relación a la inobservancia de las pruebas se violó lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que al A Quo debió y no lo hizo, apreciar las pruebas que el Ministerio Público trajo al debate del juicio oral, que obraban en contra del acusado y que según la sana crítica, en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias y bajo este régimen de apreciación probatoria, ir señalando discriminadamente las razones por las cuales no las estimó suficientes y convincentes, para considerar al susodicho responsable del hecho punible que se le atribuye.-
Examinado el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo admite las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente y así se declara.
A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral, al octavo día hábil siguiente luego de que conste en autos la última notificación practicada. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, en materia de Drogas la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia publicada en fecha 08 de Diciembre de 2004, por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, en la cual ABSOLVIÓ al acusado ALEXIS JOSÉ BRUZUAL, de la comisión del delito de TRÁFICO ILCIITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad-.-Se fija el octavo día hábil siguiente a la última notificación que se haga a las partes para que a las diez de la mañana (10:00 AM), se lleve a cabo la Audiencia Oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (ponente)
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario
Abg. Luis Alfredo Prieto
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
Abg. Luis Alfredo Prieto
DRR/cjdr.-