REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO: RP01-R-2005-000073
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado KHRUSCHOV LUIS PÉREZ TALAVERA, en su carácter de Defensor Privado del acusado ANGEL EMILIANO FIGUERA ROSARIO, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 08 de marzo de 2005, mediante la cual CONDENO al acusado ANGEL EMILIANO FIGUEROA ROSARIO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente JULIA ELENA JIMÉNEZ.-
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustentan en el artículo 452, numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica y artículo 364 ordinal 4° del Código Orgánico procesal Penal , donde se señala de manera precisa, los requisitos exigidos por el legislador que ha de contener una sentencia, uno de esos requisitos exigidos, es la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados, es decir, motivar una sentencia, expuestas éstas de la manera siguiente :
Considera el recurrente que en la Sentencia dictada, se puede apreciar, que parte de algunas declaraciones no fueron transcritas ni analizadas. El Juzgador no realizó la debida comparación, restándole a su defendido oportunidad de demostrar su inocencia, en el hecho por el cual se ha juzgado. Igualmente considera que en la sentencia recurrida en su parte dispositiva se aplicó la disposición contenida en el artículo 375 del Código Penal, cuando en su lugar y por cumplimiento de la sentencia antes mencionada la norma a cumplir era la establecida en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.-
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem ( folios 100 Y 101).
De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado KHRUSCHOV LUIS PÉREZ TALAVERA, en su carácter de Defensor Privado del acusado ANGEL EMILIANO FIGUEROA ROSARIO, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 08 de marzo de 2005, mediante la cual CONDENO al acusado ANGEL EMILIANO FIGUEROA ROSARIO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente JULIA ELENA JIMÉNEZ.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente ( ponente ),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
El Juez Superior,
Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario acc,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario acc,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
CYF/lem.-.