REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO: RP01-R-2005-000072
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado NICOLAS TINEO BERTONCINI, en su carácter de Defensor Privado del acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO RODRÍGUEZ, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16 de febrero de 2005, mediante la cual CONDENO al acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO RODRÍGUEZ a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DIONELVIS DEL CARMEN CASTILLO GONZÁLEZ.-
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustenta en los numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y aún cuando no menciona el artículo 452 se sobre entiende que es el mencionado artículo, por cuanto hace referencia a lo relacionado a la falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; y violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, expuestas éstas de la manera siguiente :
Considera el recurrente que la Sentencia dictada por el Tribunal no se ajusta a la realidad de los hechos y además adolece de defectos de forma, por lo siguiente: Dicen los sentenciadores, en la página 98 lo siguiente: “Ante la acusación del Ministerio Público, la Defensa del acusado Miguel Ángel Castillo Rodríguez, ejercida por la defensora Pública penal abogada SIOLIS CRESPO, expuso:..”, cuestión que no se ajusta a la verdad ya que la defensa estuvo ejercida por el abogado Nicolás Tineo Bertoncini; por otro lado al folio 117, en la parte condenatoria dice lo siguiente: condena a DOCE (18), años; pero aún y cuando se tomaron en cuenta tanto las atenuantes como las agravantes, la pena a aplicar quedo establecida en el término medio de ella, es decir, a nueve (9) años de presidio.-
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem ( folios 147 Y 148).
De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado NICOLAS TINEO BERTONCINI, en su carácter de Defensor Privado del acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO RODRÍGUEZ, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16 de febrero de 2005, mediante la cual CONDENO al acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO RODRÍGUEZ a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DIONELVIS DEL CARMEN CASTILLO GONZÁLEZ.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente ( ponente ),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
El Juez Superior,
Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario acc,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario acc,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
CYF/lem.-.