REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO Nº: RK01-X-2005-000024

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000296, seguida en contra de los Acusados JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ, ROBERT JOSÉ PIAMO RONDÓN Y OSWALDO ACOSTA VALDERREY, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, PPRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y TORTURA, en perjuicio de EDGAR BERMÚDEZ DE LA ROSA, FRANKLIN JOSÉ MARVAL GUTIERREZ Y VICTOR JOSÉ MEDINA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“En cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy, 20 de abril de 2005, se deja constancia que el Juez Primero de Juicio, ABG. JUAN CHIRINO COLINA, se inhibe del conocimiento de la causa identificada con el No. RP01-P-2004-000296, seguida en contra de los Acusados JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ, ROBERTH JOSÉ PIAMO RONDÓN Y OSWALDO ACOSTA VALDERREY, por los delitos de extorsión, privación ilegitima de libertad y tortura, en perjuicio de Edgar Bermúdez de la Rosa, Franklin José Marjal y Víctor José Medina, por estar incurso en la causal de inhibición establecida en los ordinales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, tiene manifiesta y reconocida amistad con el acusado JUAN RAMON RODRIGUEZ, a quien conoce desde hace varios años al igual que a su esposa, quien es también profesional del derecho. Así mismos, el juez que se inhibe, le profesa agradecimiento al acusado Juan Rodríguez, porque durante su desempeño como abogado en ejercicio, las veces que le correspondió ir ante la sede de la subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siempre recibió especial atención de parte de este Funcionario, circunstancia esta que compromete su imparcialidad.

Por otra parte, debido a esa amistad que tiene el Juez con el acusado, ha participado en conversaciones con otros funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Luis Gómez, Luis Astudillo, Jorge Márquez, entre otros, circunstancia esta que constituye un motivo grave que afecta la imparcialidad, pues incide en el animo del Juez a la ora de valorar las pruebas, por estar contaminado con versiones extrajudiciales.

Sin embargo, desde el primer momento que el juez se enteró de la ocurrencia de los hechos y la imputación formulada en contra de estos funcionarios, siempre estuvo conciente que no podía en ningún caso entrar a conocer de la causa, por estar comprometida su imparcialidad, por los dos motivos ya expuestos …”

Establece el numeral 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 4°:” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que la amistad que tiene el Juez Primero de Juicio con el acusado Juan Ramón Rodríguez y también el trato que tiene con su esposa quien es también profesional del derecho, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido de los ordinales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000296, seguida en contra de los Acusados JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ, ROBERT JOSÉ PIAMO RONDÓN Y OSWALDO ACOSTA VALDERREY, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, PPRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y TORTURA, en perjuicio de EDGAR BERMÚDEZ DE LA ROSA, FRANKLIN JOSÉ MARVAL GUTIERREZ Y VICTOR JOSÉ MEDINA, conforme a los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente (Ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior,

DRA.CARMEN BELEN GUARATA

El Juez Superior,
Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ.
El Secretario acc,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario acc,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO

CYF/lem.-