REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000170
ASUNTO : RK01-X-2005-000011
Ponente: DOUGLAS RUMBOS RUIZ
Vista la Inhibición planteada por la abogada GILDA MATA CARIACO, actuando como Juez Cuarta en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000170, seguida a los ciudadanos: CÉSAR AUGUSTO PAREJO y MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Cuarta de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…Habiendo desempeñado el cargo de Profesora de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, me tocó la labor de ser docente del Abg. JOSÉ AZÓCAR RAMOS, en la que compartimos cotidianamente la relación de profesor, alumno en el salón, y en la Universidad y en muchas oportunidades discutimos casos en la que emití opinión, de orientación y conocimientos jurídicos. De esa forma compartimos cinco años en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, de orientación, amistad, cordialidad, respeto, pues aun en los sitios en que coincidimos con el gremio, me saluda como su profesora. En consecuencia, con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que estaría afecta la imparcialidad judicial que debe imperar en todo proceso penal, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal …”
Establece el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.-
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada GILDA MATA CARIACO, quien se desempeña como Jueza Cuarta de Juicio, mantenga una relación de amistad manifiesta con el Profesional del Derecho JOSE AZOCAR RAMOS, quien asiste a los acusados: CÉSAR AUGUSTO PAREJO y MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada GILDA MATA CARIACO, actuando como Juez Cuarta en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000170, seguida a los CÉSAR AUGUSTO PAREJO y MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su redistribución.-
La Jueza Presidente
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior ponente,
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO
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