REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal
Cumaná, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RK01-X-2005-000012
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000112, seguida al Acusado ANGEL ANIBAL LANDAETA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Tercero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…Procedo a plantear la Inhibición para el conocimiento de la causa signada con el Número RP01-P-2003-000112, seguida a el acusado Ángel Aníbal Landaeta, Titular de la cédula de identidad N° 15.743.358, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROTICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien ha designado como defensor privado al Abg. José Sánchez Cortez, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 98.758, y por cuanto en fecha 14 de Octubre de 2004, Actuando en mi carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Decreté medida de Arresto Disciplinario en contra del Ciudadano Francisco Pino, y el mismo asistido por el abogado José Sánchez Cortez en fecha 25 de Noviembre de 2004 interpuso denuncia en mi contra por ante la Inspectoria General de tribunales, es por lo que considero que es motivo para INHIBIRME de conocer la causa RP01-P-2003-000112, por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una sana administración de Justicia. Fundamento mi inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. …”
Establecen el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Tercero de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado SAMER ROMHAIN, actuando como Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decretara medida de arresto Disciplinario en contra del ciudadano Francisco Pino, y el mismo estaba asistido por el abogado José Sánchez Cortez y en fecha 25 de Noviembre de 2004 el mencionado Defensor interpuso denuncia en su contra por ante la Inspectoría general de Tribunales, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000112, seguida al Acusado ANGEL ANIBAL LANDAETA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente (Ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior,
DR. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ.
El Secretario acc,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario acc,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
CYF/lem.-
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