REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 15 de Abril de 2005
193º y 145º

ASUNTO Nº: RP01-R-2004-000061

Ponente: DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


Visto el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ VICENTE NIEVES VALDIVIESO, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Encargado) contra la decisión dictada en fecha 25 de Febrero de 2005, por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual CONCEDIO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado SIMÓN RAFAEL HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 de la Ley de reforma del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ENRIQUE FUENTES TORO.-

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidente y designando como ha sido el Juez Superior Ponente Dr. Douglas Rumbos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación


interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se puede observar que se sustenta en las previsiones de los Artículos 448, 447, ordinal 6°, así como el dispositivo contenido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando el recurrente que en el caso de marras, se violó de manera flagrante las disposiciones contenidas en el artículo 494, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Informe Psicosocial practicado al penado en cuestión resultó desfavorable y que la norma es clara y evidente al exigir una evaluación con pronóstico favorable.- Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.

Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio noventa y seis (96), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.


En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

D E C I S I O N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el Abogado JOSÉ VICENTE NIEVES VALDIVIESO, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Encargado) contra la decisión dictada en fecha 25 de Febrero de 2005, por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual CONCEDIO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado SIMÓN RAFAEL HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 de la Ley de reforma del Código Pena previsto, en perjuicio de JOSE ENRIQUE FUENTES TORO. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidente,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Juez Superior ponente,


Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA

La Secretaria,



Abg. JESSYBEL BELLO BOADA































Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria,



Abg. JESSYBEL BELLO BOADA


DRR/cjdr.-.