REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO: RP01-R-2005-000057
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALINA GARCÍA, en su carácter de Defensora Privada del acusado FÉLIX JOSÉ OSUNA, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Marzo de 2005, mediante la cual CONDENO al acusado FÉLIX JOSÉ ASUNA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD CON EL USO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 278, 219 ordinal 1°, 415 Y 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS GONZÁLEZ Y DARWIN MARTÍNEZ.-
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustentan en el artículo 452, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 74 Y 89 del Código Penal Vigente, relacionados a la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, circunstancias atenuantes que no dan lugar a rebaja especial de pena y la conversión de la pena de arresto a prisión expuestas éstas de la manera siguiente :
Considera la recurrente que el Juez al momento de aplicar la pena no tomó en consideración lo alegado por la defensa en la oportunidad de hacer los alegatos de conclusiones, que en el caso que considerara responsable de los hechos punibles a su representado tomara en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal cuarto del Código Penal, consistente en la circunstancia que el mismo no registra antecedente penales, aunado al hecho de que no se demostró en Juicio que su representado haya actuado a sabiendas de que las personas que ingresaron a su casa eran funcionarios por cuanto los mismos actuaron de civil sin ninguna identificación, circunstancia esta que aminora la gravedad del hecho, el Juez debió valorar y no lo hizo en el momento de imponer la pena y al momento de aplicar la misma no tomó en consideración lo alegado por la defensa, limitándose a imponer el término medio de la pena del delito de lesiones personales leves y no aplicó el artículo 89 del Código Penal, es decir no hizo la conversión de la pena de arresto a prisión y es por ello que la defensa considera que el Tribunal violó el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem ( folio 262).
De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ALINA GARCÍA, en su carácter de Defensora Privada del acusado FÉLIX JOSÉ ASUNA, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Marzo de 2005, mediante la cual CONDENO al acusado FÉLIX JOSÉ ASUNA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD CON EL USO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 278, 219 ordinal 1°, 415 Y 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS GONZÁLEZ Y DARWIN MARTÍNEZ.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente ( ponente ),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
El Juez Superior,
Dr. DOUGLAS RUMBOS
La Secretaria,
Abg. JESSYBEL BELLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
Abg. JESSYBEL BELLO
CYF/lem.-.