REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 13 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000003
ASUNTO : RJ01-X-2005-000012
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata


Vista la Inhibición planteada por la abogada INÉS MARGARITA GÓMEZ GUZMAN, Jueza Cuarta de Control (S) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-X-2005-000012, seguida al imputado ASDRUBAL ANTONIO MAESTRE OREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.183.350, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 19 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas MATILDE JOSEFINA ZAPATA, LUISANA DEL VALLE GERARDINO, GIUSEPPINA MARINA HERNÁNDEZ y VANESSA MARQUEZ MARVAL; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Cuarta de Control (S) de este Circuito Judicial, abogada Inés Gómez Guzmán, su inhibición de la manera siguiente:

“Por cuanto observo, que en la presente causa figura como Imputado, el ciudadano Procurador del Estado Sucre, abogado ASDRUBAL ANTONIO MAESTRE OREA, y como víctima la Abogada VANNESA MARQUEZ MARVAL, y por cuanto trabajé en la institución antes señalada desde el año 1996 hasta el año 2000, como abogada, siendo mi último jefe el ciudadano Procurador del Estado Sucre, Abogado ASDRUBAL ANTONIO MAESTRE OREA y mi compañera de labores la Abogada VANESA MARQUEZ MARVAL, siendo despedida en el año 2000 por el ciudadano Procurador del Estado, motivo que trajo quebrantamiento en la amistad que anteriormente existía entre nosotros, además de haber sido mi jefe inmediato, es por lo que atendiendo a su condición de IMPUTADO y como VICTIMA quién (sic) fuese mi compañera de labores en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4° y 8° de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa en aras de una sana y justa aplicación de justicia.”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Control (S), establece lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
(Omissis)
Ordinal 8°: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.”

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Cuarta de Control (S), abogada Inés Gómez Guzmán se encuentra incursa en las causales de inhibición contenida en los numeral 4° y 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende del acta de inhibición suscrita por la Judicante, que en primer lugar conoce desde hace varios años al ciudadano Asdrúbal Maestre, con el cual mantuvo una relación de amistad, la cual se vio quebrantada como consecuencia del despido del cual fue objeto la ciudadana Inés Gómez por parte del ciudadano Asdrúbal Maestre.

Por otra parte se desprende del dicha acta de inhibición que la ciudadana Juez Cuarta de Control (S) fue compañera de labores por varios años de la ciudadana Vanesa Márquez Marval, siendo que la prenombrada ciudadana es la víctima en el presente caso.

Las circunstancias antes planteadas nos lleva a considerar que efectivamente la Jueza no conocería con imparcialidad y objetividad el asunto que se le ha puesto bajo su conocimiento, por cuanto se evidencia que existe una animadversión en contra del imputado de autos.

En base a los alegatos realizados por la inhibida, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Cuarta de Control (S) se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada INÉS MARGARITA GÓMEZ GUZMAN, Jueza Cuarta de Control (S) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-X-2005-000012, seguida al imputado ASDRUBAL ANTONIO MAESTRE OREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.183.350, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 19 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas MATILDE JOSEFINA ZAPATA, LUISANA DEL VALLE GERARDINO, GIUSEPPINA MARINA HERNÁNDEZ y VANESSA MARQUEZ MARVAL y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior Ponente,

El Juez Superior, CARMEN BELEN GUARATA

DOUGLAS JOSÉ RUMBOS


La Secretaria Acc.,

Abg. Jessibel Bello

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria Acc.,

Abg. Jessibel Bello

CBGA/yllen