REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 01 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO N° RP01-R-2005-000018
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS GUSTAVO CABEZA, en su carácter de Defensor Privado del imputado EMILIO FERNANDEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Enero de 2005, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano EMILIO FERNANDEZ por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana IREVIS PAOLA PÉREZ FAJARDO.- Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.
ALEGATOS DEL RECURRENTE
El abogado LUIS GUSTAVO CABEZA, en su carácter de Defensor Privado del imputado EMILIO FERNANDEZ, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:
“OMISSIS”
…Es el caso ciudadano Juez que mi defendido…Emilio Fernández,…la ciudadana Irevis Paola Pérez Fajardo…denunció en fecha 22-12-04 por ante la Policía del Municipio Sucre al ciudadano Emilio Fernández…por agresiones físicas, posteriormente en fecha 03-01-05 se recibe en la Fiscalía Tercera del ministerio Público, por distribución de la Fiscalía Superior denuncia interpuesta por la misma ciudadana contra mi defendido por agresiones físicas y Contra la moral y las Buenas Costumbres, la Fiscalía Tercera del ministerio Público solicitó ante el Juez tercero de Control de este Circuito Judicial Orden de Aprehensión contra el mencionado ciudadano. En la Audiencia de presentación de imputados el Ministerio Público alegó para privarlo de su libertad los delitos de actos lascivos violentos y lesiones personales menos graves….y lleva como único elemento de convicción un examen Medico Legal con una curación e incapacidad de 12 días, sin secuelas y asistencia médica por un día, lo que determina que estaríamos en presencia del delito de Lesiones Personales Menos Graves con prisión de 3 a 12 meses no así el delito de actos lascivos violentos.-…mi defendido…manifestó en la audiencia de presentación de imputados que en ningún momento el ha manoseado ni mucho menos vigiado a la ciudadana Irevis Pérez Fajardo que el lo que hizo fue empujar a esta ciudadana por cuanto esta le dio una cachetada y un palo por la cabeza, por el solo hecho de que mi persona denunció por ante la Fiscalía Séptima a su marido por haberle disparado en su rodilla derecha y esta ciudadana quiere verlo preso.- Ciudadano Juez el delito de actos lascivos violentos no está demostrado en la presente causa por cuanto estos hechos no sucedieron, además este tipo de delito daba la expresión violenta se da únicamente en menores de edad hasta los 11 años que por su estado de indefensión se consideran indefensos pero en el caso que nos ocupa la ciudadana antes mencionada es mayor de edad…Ciudadano Juez es posible que estemos en presencia del delito de lesiones personales menos graves que tipifica una prisión que no excede de 3 años, además no existe peligro de fuga como lo hace ver el ciudadano Juez Tercero de Control por cuanto mi defendido tiene su domicilio fijo en la calle Junín N° 57 de esta ciudad de Cumaná y no es de oficio indefinido como lo manifestó en su escrito de Privación de libertad la ciudadana Fiscal…por cuanto mi defendido…tiene 5 años laborando en el comedor de la universidad de Oriente de la ciudad de Cumaná.- …solicito…que la presente apelación sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a Derecho y le sea otorgado a mi defendido una libertad plena o en su defecto le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las consagradas en el artículo 256, en cualquiera de sus ordinales; toda vez que en primer lugar no existen suficientes elementos de convicción tal como lo proveen los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal...”.-
CONTESTACIÓN FISCAL
Emplazada como fue el Abg. FADY SAMIR EL HALABI, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, éste NO DIO CONTESTACION, al presente recurso.-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Ahora bien, en fecha 27-01-2005, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, dicta decisión y entre otras cosas expone:
…Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal de Privación preventiva de Libertad, la declaración de la victima y del imputado y los alegatos de la defensa considera este Juzgado Tercero de Control que la presente causa se inicia por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando la ciudadana: Irevis Paola Pérez Fajardo interpone denuncia y por distribución es recibida en fecha: 03-01-05 por ante la referida fiscalía y expuso: Yo vengo a denunciar al ciudadano: Emilio Fernández quién es el marido de mi madre, más no mi padre, motivado que cada vez que me ve, me arremete verbalmente e incluso me ha golpeado en varias ocasiones y la vigilaba cuando se desvestía y la manoseo en una oportunidad; hecho este que merece la pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta evidentemente prescrito. Este tribunal observa al folio tres el Reconocimiento Médico-Legal practicada a la ciudadana: Irevis Paola Pérez por los Médicos Forenses: Arquímedes Fuentes y Helme Rivero quienes dejan constancia del siguiente resultado: Politraumatismo, traumatismo bucal con herida contusa no suturada en mucosa interna de la mejilla izquierda y región anterior de la lengua en su parte derecha, traumatismo en cara anterior del hombro derecho. Asistencia médica por un día. Curación e incapacidad por seis días sin secuelas; al folio 4 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana: Irevis Paola Pérez Fajardo quien señala que el señor Emilio Rafael Fernández le dijo que él quería hablar con ella y no le hizo caso, entonces éste se le fue encima y la revolcó en el patio de su casa e intentó besarla y quería abusar de ella, ella lo aruño la cara con las uñas, éste la tiró en el piso y le dio una cachetada, y le dio varios golpes, quedando ratificada la denuncia interpuesta por la victima inserta al folio uno; considera este juzgador que los elementos antes descritos son suficientes para estimar que se ha cometido los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los Artículos 377 Segundo Aparte y 415 del Código Penal, siendo su autor responsable el imputado: EMILIO FERNANDEZ. Al observar este juzgador asimismo que los bienes jurídicos lesionados es la protección a la integridad física y la familia aunado a ello el imputado de autos registra entradas policiales tales como se evidencia al folio 20 del presente expediente y las posibles penas ha imponer excede de los tres años, conlleva el animo de este juzgador a presumir el peligro de fuga y estando en libertad el referido imputado podría obstaculizar la justicia y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, mantiene la Medida privativa de libertad en contra del imputado: EMILIO FERNANDEZ…; por estar incurso en los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los Artículos 377 Segundo Aparte y 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Irevis Paola Pérez Fajardo. …”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leídas y analizadas el contendido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto pasa a hacer las observaciones siguientes :
Se desprende de la totalidad de lo expuesto por el recurrente que su recurso de apelación es contra la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra de su defendido, y se limita tan sólo a negar su participación o autoría en los actos lascivos violentos que precalifica tanto el representante del Ministerio Público como el Juez A quo, aún cuando acepta que se estaría en presencia de la comisión del delito de lesiones personales menos graves.
Es necesario para decidir el presente recurso, hacer la acotación de que tanto el Ministerio Público al hacer la precalificación de los hechos relacionados con la presunta comisión de actos lascivos violentos, en perjuicio de la ciudadana Irevis Paola Pérez Fajardo, como consta en autos, se hace en los términos siguientes : véase folios 22 y 23 de los recaudos remitidos a esta alzada, donde señala el Ministerio Público: “ …por los delitos de actos lascivos violentos, previsto en el artículo 377, segundo aparte …”.
Así mismo en la oportunidad de celebrarse la audiencia de presentación de imputado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de enero de 2.005, el Juzgador A quo, entre otras cosas expuestas en su pronunciamiento, expresa : “ … considera este Juzgador que los elementos antes descritos son suficientes para estimar que se ha cometido los delitos de : ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS…previstos y sancionados en los artículos 377 segundo aparte…del Código Penal…”
Revisado por esta alzada no sólo el contenido de las actas procesales remitidas, sino además la precalificación jurídica dada a los hechos sometidos a investigación y subsecuentemente a proceso penal, observa que aún cuando la decisión recurrida se encuentra realmente bien motivada , incurre al igual como lo hizo el representante del Ministerio Público en el error, de señalar que el artÍculo 377 del Código Penal tiene segundo aparte, cuando ello no es cierto. El artículo 377 mencionado contiene un único aparte constituido o conformado por dos supuestos distintos. Es decir, nos habla en primer lugar cuando el hecho se ha cometido con abuso de autoridad, de confianza o de relaciones domésticas, siéndo en este caso la pena de uno a cinco años. Pero además contiene otra situación cual sería, cuando los actos lascivos violentos o de amenazas se cometiera en perjuicio de menores de doce años, o cuando la víctima no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
Por otra parte se observa en el escrito interpuesto por el recurrente, que éste enfoca la precalificación dada por el Ministerio Público , como por el Tribunal A quo, desde el punto que más le convenía , ya que acoge como el esgrimido en contra de su representado la segunda situación contemplada en ese único aparte del artículo 377 del derogado Código Penal, y es a ello a lo que hace mención al decir que el mismo delito no se da en este caso por cuanto la presunta víctima es “ mayor de edad, o sea que tiene 21 años”.
Lo antes dicho no alterar en absoluto la apreciación que tanto el Ministerio Público como el Juez A quo en su oportunidad hicieron de los elementos de convicción existentes en actas para determinar la presunta comisión del delito de actos lascivos violentos y las lesiones personales menos graves en perjuicio de la ciudadana Irevis Pérez Fajardo.
Considera esta alzada, que la precalificación correspondiente a la acción que presuntamente desplegó el imputado EMILIO FERNÁNDEZ debe ser encuadrada dentro del parámetros del artículo 377 del derogado Código Penal, en la primera parte del único aparte de dicho artículo, motivado a que la acción desplegad en contra de la víctima provino de quien es el marido de su progenitora, tal como lo expone la denunciante ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ( folio 1), es decir que media el abuso de confianza y el de las relaciones domésticas entre la víctima y su agresor , arrojando como consecuencia las lesiones sufridas de conformidad a los resultados médicos forenses insertos a los autos, y en fundamento de los cuales hace la solicitud de privación preventiva de libertad el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público( folios 22 y 23).
De lo antes expuesto, considera esta alzada, que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo manifestó el juzgador A quo, para estimar la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado y sancionado en la primera parte del único aparte del artículo 377 del derogado Código Penal, y Lesiones Personales menos graves, tipificado y sancionado en el artículo 415 ejusdem, todo lo cual hace procedente mantener la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado EMILIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.083.675, residenciado en la calle Junín , N ° 57de esta ciudad de Cumaná, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de enero de 2.005. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de todo lo antes expuesto, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, y modificar parcialmente la decisión recurrida en los términos que han sido expuestos. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS GUSTAVO CABEZA, en su carácter de Defensor Privado del imputado EMILIO FERNANDEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Enero de 2005, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano EMILIO FERNANDEZ por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana IREVIS PAOLA PÉREZ FAJARDO.-SEGUNDO: SE MODIFICA PARCIALMENTE la decisión recurrida en los términos que han quedado expuesto, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad antes decretada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que practique las notificaciones respectivas de las partes .
La Jueza Presidente (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria Acc.
Abg. Yessibel Bello.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria Acc.
Abg. Yessibel Bello.
CYF/lem.
|