REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En fecha 31 de Agosto del 2.004, compareció la ciudadana JUANA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.268, con domicilio en la Calle Urica, Nº 18, hacia el Río, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.475 de este domicilio, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano: OSCAR ANTONIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.873.416, domiciliado en Carúpano Arriba, Sector La Lagunita, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17 de Febrero de 1.976, tal como se evidencia del acta de matrimonio que marcada con Letra “A” y corre inserta al folio dos (2) del Expediente.-
Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en Barrio Bolívar de San Martín, de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Pero es el caso, que desde el día catorce (14) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), empezaron a existir ciertas desavenencias entre ellos que con el transcurso del tiempo se fue haciendo insoportable su convivencia. Debido a la situación reinante, decidieron vivir cada uno en domicilios diferentes y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y por cuanto los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, y demás preceptos legales, es por lo que ocurre ante su competente autoridad, para solicitar que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que la une a su esposo, ciudadano OSCAR ANTONIO BRAVO, ya identificado anteriormente.-
Durante el matrimonio no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Se procrearon dos (2) hijos de nombres JHOANNA JOSEFINA y OSCAR LUIS BRAVO MARCANO, quienes actualmente son mayores de edad.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 02 de Septiembre del 2.004, ordenándose la citación del demandado ciudadano: OSCAR ANTONIO BRAVO, y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan a los folios siete (7) y nueve (9) del expediente.-
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: OSCAR ANTONIO BRAVO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.836, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de Divorcio.-
Durante el lapso legal el Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: JUANA DEL VALLE MARCANO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: JUANA DEL VALLE MARCANO contra el ciudadano: OSCAR ANTONIO BRAVO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17 de Febrero de 1.976.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SR-mmg.
Exp. N° 14.757