REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 10 de Agosto del 2.004, compareció el ciudadano GREGORIO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.865.981 y domiciliada en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: Pedro Vargas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.343 de este domicilio, presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: NELLY MARGARITA LOPEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.452.958 domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil, por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 05 de Septiembre del año 1.998, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.
Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en el caserío Manicuare, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, donde el matrimonio se desenvolvía en perfecta armonía pero que desde hace aproximadamente cinco año se separaron y hasta la presente fecha no se han vuelto a reconciliar rompiéndose la compenetración como esposos entre ambos.
Que por tales razones y en vista de que han transcurrido más de (5) años de separación solicita de este Tribunal se sirva decretar la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 11 de Agosto del 2.004, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: NELLY MARGARITA LOPEZ MARIN y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios 06 y 10 del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: NELLY MARGARITA LOPEZ MARIN, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SANCHEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.460 y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO GONZALEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO GONZALEZ contra la ciudadana: NELLY MARGARITA LOPEZ MARIN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 05 de Septiembre del 1998 .
Por cuanto no se procreó hijos en el matrimonio nada hay que decidir al respecto
Liquídese la comunidad conyugal, en caso de existir bienes
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (29) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004) Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temp.
La Secretaria,
Dr. Samer Romhain.
T.S.U. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde
La Secretaria
T.S.U. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 14.745
SR/Fvc/gb.-
|