Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 28 de Septiembre 2.004
194º y 145º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 17-09-04, se NEGO lo solicitado por considerarlo Improcedente, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO el auto de fecha 17-09-04, y las actuaciones posteriores a él. En consecuencia, éste Tribunal, declara confeso a la Empresa Mercantil “CIFER, C.A.”, parte demandada en el presente juicio. Así mismo, vista la diligencia de fecha 13 de Septiembre 2.004, suscrita por el Abogado en ejercicio EMILIO JOSE RUSSIAN, inscrito en el I4npreabogado bajo el Nº 4.512, con el carácter de autos, y visto igualmente el contenido de la misma, el Tribunal NIEGA la solicitud de que no se aperture la causa a pruebas por considerarlo Improcedente, en vista de que no existen en autos ninguno de los Supuestos contemplados en el Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales de manera taxativa se establecen las Cuatro (4) causales por las cuales no se dará lugar al lapso probatorio. Así se decide.-
El Juez Temporal,

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SR-mmg.
Exp. Nº 14.387