LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 27 de Septiembre del 2.004.-
194° Y 145°
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 21 de septiembre del presente año, se designó Defensor Judicial, recayendo en la persona de la Abogada: JAQUELINE MARIN, a quién se le libro Boleta de Notificación, y quién firmó la misma en fecha 23 de Septiembre del 2004, cuando en realidad se debió proveer el contenido de la diligencia de fecha 16 de Septiembre de este año, donde solicita la notificación de la ciudadana: LEUDIS MARIA FUENTE AGUIRRE, plenamente identificada en autos, y la consulta del presente juicio al Tribunal de alzada, y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, SE DEJA SIN EFECTO, el auto de fecha 21 del septiembre del 2004 así como la boleta librada en la misma fecha, e igualmente visto el contenido de la diligencia de fecha 16 de Septiembre del 2004, este Tribunal NIEGA LO SOLICTIADO con respecto a la Notificación de la ciudadana: LEUDIS MARIA FUENTE AGUIRRE, ya que dicha notificación debe hacerse una colegado el presente expediente en consulta del Tribunal de alzada, así mismo REPONE la presente causa al estado de Remitir el presente al Tribunal de alzada, a fin de que se haga la consulta respectiva. En consecuencia remátese al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Protección de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de hacer la consulta de la decisión dictada en fecha 06 de Agosto del presente año. Así se decide. Cúmplase lo Ordenado.-
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
T.S.U. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 14.506.
SR/Fvc/ajno.
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