Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 22 de Septiembre 2.004
194º y 145º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en el auto de fecha 04-08-04, dice que los Informes se presentarán en el vigésimo (20) día de Despacho siguiente, siendo lo correcto en el Décimo (10) día de Despacho siguiente, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO el auto de fecha 04-08-04, sólo en lo que respecta al lapso de Informes, previa la notificación de las partes. Así se decide. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de fijarla para Informes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Temporal,

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
SR-mmg.
Exp. Nº 14.734