REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 21 de Junio del 2.004, compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.497.799, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: Agustín Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.978, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio 185-A contra su cónyuge ciudadana: EMILIA DEL VALLE ROSAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.948.248, en consecuencia el demandante expone.
Que contrajo matrimonio civil, por ante el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 20 de Diciembre de 1.969, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en el folio 3.
Que los primeros años de su relación fue de armonía y compresión, pero luego la relación fue sufriendo de dificultades insalvables por lo que de mutuo y amistoso acuerdo se separaron y han permanecidos separado de hecho por más de Veinte (20) años, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre ellos.-
Que no procrearon hijos, ni bienes.
Que por estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a solicitar, se sirva declarar disuelto el vínculo conyugal que lo une a la ciudadana EMILIA DEL VALLE ROSAL, identificada anteriormente, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 22 de Junio del 2.004, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: EMILIA DEL VALLE ROSAL, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios 12 y 8 del expediente.-
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: EMILIA DEL VALLE ROSAL, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: JOSMARY Gutiérrez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.282, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.-
Durante el lapso legal el Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCÍA VELASQUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 10 el expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo cónyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCÍA VELASQUEZ contra la ciudadana: EMILIA DEL VALLE ROSAL, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo cónyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 20 de Diciembre de 1.969.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintidos (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,
Francis Vargas
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,
Francis Vargas
EXP. 14.678
SR/rbg.-
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