En el día de hoy, Jueves Dieciséis ( 16 ) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro ( 2004 ), Siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad legal fijada para que se lleve a cabo la Audiencia Oral y Pública en la Acción de Amparo Constitucional intentada por la Abogado MILANGELA AMELIA LEON ACOSTA, Abogado en ejercicio, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 102.807, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JESÚS NATIVIDAD FERMIN QUIJADA Y JESÚS JAVIER FERMIN RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 4.690.978 y 12.887.917 respectivamente, amparado por el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4to de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión emanada del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Por cuanto no hizo acto de presencia la parte Agraviada, ni la presunta parte Agraviante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desierto la presente acción de Amparo Constitucional, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
El Juez Temporal,


Abog. Samer Romhain
La Secretaria,

T.S.U. Francis V. Regnault


SR/fv.
Exp. N° 14.728