Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 1° de Septiembre de 2004.-
194º y 145º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: VICTOR DÍAZ ORTIZ, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, y visto igualmente el contenido de la misma, donde solicita se proceda como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir el presente juicio, previamente observa:
PRIMERO: Admitida la presente demanda en fecha 13 de Julio del 2.004, la ciudadana: TERESA AGUILERA DE SALAZAR, fue Intimado el día 26 de Julio del 2.004, tal como consta al folio (6) del expediente. En fecha 12 de Agosto del 2.004, siendo la última oportunidad legal fijada para que la parte demandada pague o haga la oposición en el presente juicio, y por cuanto la parte intimada no compareció a hacer uso de éste derecho se dejó constancia por secretaría, folio 8 del expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso de comparecencia para que el intimado pague lo adeudado o haga su oposición en el presente juicio, fue el día 12 de Agosto del dos mil Cuatro (2.004), no compareciendo en forma alguna la referida intimada, que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si dentro del cuarto día no acreditare el demandado haber cumplido con aquella orden, se procederá como en el caso de Ejecución de Sentencia. En consecuencia, por todas las razones expuestas y de
Conformidad con- las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de éste Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
El Juez Temp.
Abog. Samer Romhain
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas 14702