REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194º y 145º


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana NADIMA ALEJANDRA SALMASI LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.836.490 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio y de este domicilio EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.929; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 97 del Libro de Registro de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 2001, y de la cual anexó copia certificada de la misma, marcada con la letra “A”.

Los errores materiales denunciados consisten Primero: Que en dicha Acta de Matrimonio, al momento de escribir el nombre de su suegro, el mismo fue colocado en forma incorrecta, por cuanto aparece como ADOLFO PASCAZI GELLEGRINI, siendo lo correcto ADOLFO PASCAZI PELLEGRINI, tal y como aparece en la Copia de la Cédula de Identidad, anexada marcada “B”. Segundo: Que en dicha acta se asentó su nombre en forma incorrecta, es decir, NADIMA ALEJANDRA SALMASI LEMÚS, siendo lo correcto NADIMA ALEJANDRA SALMASI LEMUS, tal y como se evidencia de la copia del acta de matrimonio que se encuentra inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por dicha oficina; y Tercero: Que en dicha acta de matrimonio se obvio colocar la fecha de su nacimiento, la cual es Nueve de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (09/12/1979), tal y como se evidencia de las copias de su partida de nacimiento y Cédula de Identidad, consignadas marcadas “C” y “D”.

Las rectificaciones que aspira la solicitante en su Acta de Matrimonio son las siguientes:

1.- Que el nombre de su suegro aparezca correctamente, es decir, “ADOLFO PASCAZI PELLEGRINI”.

2.- Que su nombre también aparezca correctamente, es decir, NADIMA ALEJANDRA SALMASI LEMUS.

3.- Y que sea colocada su fecha de nacimiento, es decir, Nueve de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (09/12/1979).

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Matrimonios, previamente determinados así:

Primero: Donde dice ADOLFO PASCAZI GELLEGRINI, debe decir: ADOLFO PASCAZI PELLEGRINI, y así se decide.

Segundo: Donde dice: NADIMA ALEJANDRA SALMASI LEMÚS, debe decir: NADIMA ALEJANDRA SALMASI LEMUS, y así se decide.

Tercero: Colocar su fecha de nacimiento, Nueve de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (09/12/1979), y así se decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TITULAR.,


Abog. LISSETTE VIDAL MARIN


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TITULAR.,

Abog. LISSETTE VIDAL MARIN



SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6030-04
YOdC/cm.