REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004
194 y 145°


Vista la diligencia anterior suscrita por el Abogado CRUZ VARGAS FERNANDEZ, en su carácter acreditado en los autos, mediante la cual solicita al Tribunal decrete la extinción del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil; y visto que en sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 10/09/2004, se declararon CON LUGAR las cuestiones previas a que se contrae el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuestas por la contraria; ordenándose a la parte actora SUBSANAR los defectos invocados, en un término de Cinco (05) días de Despacho, contados a partir de la publicación de la referida sentencia; advirtiéndosele a la misma que de no hacerlo en el plazo indicado, el proceso se extinguiría produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código Adjetivo Civil.

Ahora bien, por cuanto habiendo transcurrido el término para que la parte actora subsanara las cuestiones previas opuestas, y por cuanto de autos se evidencia que ésta no subsano las mismas; este Juzgado compartiendo y acogiéndose plenamente al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de Julio de 2001, en el caso O.E. Petit contra Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), procede a DECLARAR conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil la EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LISSETTE VIDAL MARIN




SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO
Exp. N° 6007-04
YOdC/cm