REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En fecha 23 de Julio de 2004, se recibió escrito, suscrito por los Ciudadanos ANGEL LUIS MENESES RENGEL y ZULAZLY DEL VALLE SIMUKONIS LOAIZA,, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, casados, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 12.275.428 y 15.934.946, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Gran Mariscal, N° 14, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Calle Urdaneta, N° 37, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL B. HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.829; quienes formularon por ante este Tribunal, solicitud de Divorcio por ruptura del Vínculo Matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera: “ En fecha Veintiocho (28) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete, contrajimos nuestro Matrimonio Civil, por ante la primera autoridad civil de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 175, levantada al efecto y que acompaño en original marcada con la letra “A”, en un folio útil. De esa unión no procreamos hijos. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Gran Mariscal, N° 14, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre. Al comienzo de esta unión y durante mucho tiempo todo marchaba en forma armónica como debe corresponder a un matrimonio de una pareja que comienza una vida nueva. Peso es el caso Ciudadano Juez que a partir del mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho, decidimos separarnos de hecho en virtud de que nuestra unión conyugal por más que lo intentamos en diferentes oportunidades no funcionaba armónicamente como debe corresponder a un matrimonio de una pareja que comienza una vida nueva. Por lo ante expuesto es por lo que solicitamos ante su competente autoridad y de acuerdo a lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil y con arreglo a las siguientes bases, declare disuelto nuestro vínculo conyugal en virtud de que llevamos mas de Cinco años separados de hecho sin haber podido prolongar en ninguna oportunidad la referida relación. De nuestra unión conyugal no obtuvimos bienes gananciales en consecuencia no tenemos nada que repartir al respecto. Rogamos al ciudadano Juez que la presente solicitud sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada en la definitiva con lugar y con los demás pronunciamientos legales. (Sic.).-

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 27 de Julio de 2004, procedió a admitirla (folio 5) y acordó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; practicándose la misma en fecha 20 de Agosto de 2004 (folio 8).-

Al folio nueve (9) corre diligencia estampada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia, de fecha 07 de Septiembre del presente año, mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna que formular en el presente procedimiento, por cuanto en el mismo se han cumplido todos los requisitos legales.-

Ahora bien, estando el Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento, sin que haya habido contención, y en acatamiento al Principio Dispositivo, para decidir, observa:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ANGEL LUIS MENESES RENGEL y ZULAZLY DEL VALLE SIMUKONIS LOAIZA, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos.- SEGUNDO Que desde el momento de la Separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento; ambos cónyuges alegaron que han transcurrido más de cinco (5) años.- TERCERO: Que durante la unión matrimonial los solicitantes nb procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-

De lo anteriormente explicitado, se constata el cumplimiento de todos los extremos establecidos por la Ley, y en virtud de ello este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANGEL LUIS MENESES RENGEL y ZULAZLY DEL VALLE SIMUKONIS LOAIZA, suficientemente identificados en autos, efectuado por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 28 de Agosto de 1997, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los 09 días del mes de Septiembre de 2004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

EXP. N° 08785
ICBL//afc//.-