REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 09 de Septiembre de 2.004
Vista la demanda de TERCERIA incoada por la ciudadana LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.274, titular de la cédula de identidad número 10.305.809, domiciliada en la ciudad de Maturín , Estado Monagas, actuando en nombre y representación de los ciudadanos AGUEDA ROSA IDROGO DE CEBALLOS, MARITZA AMELIA CEBALLOS DE SILVA, ANTONIO JOSE CEBALLOS HIDROGO, MERCEDES EMELINA CEBALLOS HIDROGO, MELIDA DEL VALLE CEBALLOS DE OTAHOLA, GENNY ROSARIO CEBALLOS HIDROGO, RAMON BAUTISTA CEBALLOS HIDROGO, ARACELYS DEL VALLE CEBALLOS HIDROGO, DELIS LEONOR CEBALLOS HIDROGO, AGUEDA ROSA CEBALLOS HIDROGO, BETTY DEL VALLE CEBALLOS HIDROGO, GREGORIO BAUTISTA CEBALLOS HIDROGO, LUISA YRAIDA CEBALLOS HIDROGO y JOSE DOMINGO CEBALLOS HIDROGO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad número 592.635, 3.873.888, 4.184.794, 4.184.096, 4.184.088, 4.895.468, 4.895.467, 8.427.210, 8.372.261, 8.481.361, 8.480.962, 9.898.520, 6.721.076, 11.007.746 y 11.449.289 respectivamente, domiciliados en la población de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, quienes son la cónyuge y los hijos del ya extinto BAUTISTA CEBALLOS SANZONETTY , a quien en vida le correspondió la cédula de identidad número V- 576.193, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la admisión de la demanda de Tercería, no habiéndolo hecho con anterioridad debido al exceso de trabajo existente en este Despacho.
Observa esta Juzgadora que la presente demanda de Tercería fue incoada contra la sociedad mercantil DESARROLLO LAS CHARAS C.A., parte demandada en el juicio principal, en la persona de su Presidente ELIO JOSE CASTAÑEDA CEBALLOS, así como también contra los ciudadanos GONZALO CEBALLOS SANZONETTY, MERCEDES ALICIIA CEBALLOS DE LARA, EMELINA CEBALLOS DE CASTAÑEDA, LORENZO CEBALLOS SANZONETTY, RUBEN JOSE CEBALLOS SANZONETTY, EUSTORGIA MARIA CEBALLOS DE CESIN y JOSEFA AMELIA CEBALLOS DE CONTRERAS, quienes según la Abogada LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO , ya identificada, son la parte demandante en la demanda principal, solicitando la citación de todos ellos a los efectos de que se tramite el procedimiento legal en el juicio de Tercería.
El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil venezolano establece que “La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes…” en consecuencia solo puede ser dirigida la presente demanda de Tercería, contra las partes ( actora y demandada) del proceso principal, es decir, contra la parte actora, conformada por el litisconsorcio activo constituido por los ciudadanos LORENZO CEBALLOS SANZONETTY, RUBEN JOSE CEBALLOS SANZONETTY, EUSTORGIA MARIA CEBALLOS DE CESIN y JOSEFA AMELIA CEBALLOS DE CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 590.637, 2.923.768, 541.108 y 584.622 respectivamente y contra la parte demandada, sociedad mercantil DESARROLLO LAS CHARAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo el número 97, tomo A-5, folio 390 al 392 vto. en fecha 22 de mayo de 1.998, parte demandada en el juicio principal, en la persona de su Presidente ELIO JOSE CASTAÑEDA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.365.002.
Observa asimismo este Tribunal que la Abogada LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.274, titular de la cédula de identidad número 10.305.809, pretende que este Tribunal tenga como demandantes a TRES (03) personas que no obstentan tal carácter en el juicio principal, ya que los ciudadanos GONZALO CEBALLOS SANZONETTI, MERCEDES ALICIA CEBALLOS DE LARA y EMELINA CEBALLOS DE CASTAÑEDA, titulares de la cédula de identidad 584.681, 3.733.601 y 590.439 respectivamente, no son parte actora del juicio principal. Tal actitud de la prenombrada profesional del derecho debe ser censurada por cuanto ha pretendido llevar a un error a esta juzgadora, con el fin de que se tengan como partes del juicio principal y en consecuencia del juicio de tercería, a los prenombrados ciudadanos.
Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto la demanda de Tercería no fue dirigida contra las verdaderas partes del juicio principal, sino que se ha falseado esta situación procesal, pretendiendo que se tengan como actores del juicio principal a personas que en ningún momento se han hecho presentes en ese proceso como demandantes, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 371 y 341 del Código de Procedimiento Civil SE INADMITE la demanda de Tercería incoada por la ciudadana LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.274, titular de la cédula de identidad número 10.305.809, domiciliada en la ciudad de Maturín , Estado Monagas, actuando en nombre y representación de los ciudadanos AGUEDA ROSA IDROGO DE CEBALLOS, MARITZA AMELIA CEBALLOS DE SILVA, ANTONIO JOSE CEBALLOS HIDROGO, MERCEDES EMELINA CEBALLOS HIDROGO, MELIDA DEL VALLE CEBALLOS DE OTAHOLA, GENNY ROSARIO CEBALLOS HIDROGO, RAMON BAUTISTA CEBALLOS HIDROGO, ARACELYS DEL VALLE CEBALLOS HIDROGO, DELIS LEONOR CEBALLOS HIDROGO, AGUEDA ROSA CEBALLOS HIDROGO, BETTY DEL VALLE CEBALLOS HIDROGO, GREGORIO BAUTISTA CEBALLOS HIDROGO, LUISA YRAIDA CEBALLOS HIDROGO y JOSE DOMINGO CEBALLOS HIDROGO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad número 592.635, 3.873.888, 4.184.794, 4.184.096, 4.184.088, 4.895.468, 4.895.467, 8.427.210, 8.372.261, 8.481.361, 8.480.962, 9.898.520, 6.721.076, 11.007.746 y 11.449.289 respectivamente, domiciliados en la población de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, quienes son la cónyuge y los hijos del ya extinto BAUTISTA CEBALLOS SANZONETTY , a quien en vida le correspondió la cédula de identidad número V- 576.193. Notifíquese la presente decisión a la Abogada LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO. Líbrese boleta.
Dada, firmada y sellada en la sede donde funciona el Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo Agrario y Bancario del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 09 días del mes de Septiembre de 2.004. Déjese copia certificada.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG ISMEIDA B. LUNA TINEO
ICBL/IBLT.
Expediente N° 08325.-
Motivo Vía Ejecutiva.-
Sentencia Interlocutoria.-
Cuaderno de Tercería.-
Materia Mercantil.-
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