REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRABAJO, TRANSITO Y DE ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.

En Fecha 07 de Julio de 2004, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos JESUS FABIAN MORENO CASTAÑEDA y MARIA LUISA YEGRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.436.341 y 4.189.998, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAGALYS ANUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.121, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“En fecha ocho (8) de septiembre de 1.995, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta de Matrimonio, que acompañamos marcada con la letra “A”. De esta unión matrimonial no se procrearon hijos ni adquirimos ninguna clase de bienes de fortuna que repartir, y así lo declaramos a los efectos. Ahora bien ciudadano Juez, después de contraído el Matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización San José, edificio Cocollar, apartamento 01-04 de esta ciudad, siendo este nuestro último domicilio, en donde habitamos interrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo de 1998 y hasta la fecha no hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongado y definitiva de la misma, encuadrando estos hechos en los supuestos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil y el artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás preceptos legales, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo solicitamos, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admite en fecha Nueve (09) de Agosto de 2004 y acuerda emplazar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 09 de Septiembre de 2004 la Fiscal del Ministerio Público se dá por citada (folio 08) y en fecha 13-09-2004, comparece por ante este Tribunal y expone:



“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presente para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al tribunal salvo mejor criterio del juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”

En el caso de autos, este Tribunal considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos JESUS FABIAN MORENO CASTAÑEDA y MARIA LUISA YEGRES RODRIGUEZ, según Acta de Matrimonio que corre a los autos. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hechos hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento, han transcurrido más de Cinco (5) años. TERCERO: Que de la unión matrimonial no se procrearon hijos alguno.-

Como se desprende de autos, las partes están acordes en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une. Observándose que se han cumplido los extremos establecidos por la Ley, en virtud de ello, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JESUS FABIAN MORENO CASTAÑEDA y MARIA LUISA YEGRES RODRIGUEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho (8) de Septiembre de 1.995

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Anos: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temp.,

Abg. CARMEN L. FUENTES de MILLAN



La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA














Exp: 18.225