JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Septiembre de 2004
194° y 145°.-
Vista la comparecencia del adolescente y los ciudadanos CLEMENCIA DEL VALLE BRAVO DE VELASQUEZ Y RENATO RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 6.951.615 y 8.366.602, respectivamente, y visto el contenido de la misma, por medio del cual el referido adolescente DESISTE del presente juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ya que llego a un acuerda con su padre. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el juicio. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXZP. N° 3.454.-
FMM/Pdm/fg.-
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