REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 25 de Junio del 2004, el ciudadano FRANK PEREZ BRUSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.949, domiciliado en la Prolongación El Valle, vereda N° 06, casa N° 07, representado legalmente por el Defensor Público, abogado Rafael Izquierdo, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de GUARDA Y CUSTODIA contra la ciudadana YOLLYSBETH FIGUERAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.888.429, y domiciliada en la Avenida Universitaria Canchunchú nuevo, Municipio Bermúdez, a favor de la niña.

Manifiesta el accionante que, desde que se separo de la madre dela niña siempre él ha ejercido la guarda y custodia, y por ello es que solicita se le apertura del procedimiento judicial pautado en el artículo 358, 359 y 511 de la LOPNA.

La mencionada demanda fue admitida en fecha 30 de Junio del año
2004, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes, asimismo se ordenó oír a los niños y la elaboración de un Informe social y Evaluación Psicológica a todo el grupo familiar y la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha 01 de Julio del 2004, se dio por citada la demandada, y el Fiscal el 02 del mismo mes y año, mediante boletas practicada por el Alguacil del Despacho.-
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Siendo el 07 de Julio del 2003, oportunidad legal para dar contestación a la demanda la parte demandada no compareció a contestar la misma, se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de ocho días hábiles siguientes.

Abierto El juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-

En fecha 26-07- 04, el Tribunal ordenó realizar por secretaría el cómputo de los días transcurridos, el cual dio un total de OCHO DIAS.

En fecha 02-08-2004, se difiere la sentencia en el presente juicio, en espera de lo Informe Social ordenado.-

A los folios 21 al 26 corre inserto al expediente, informe social consignado por la licenciada DEISY LOPEZ, Trabajadora Social de este Tribunal.-

Corre inserto a los folios del 28 al 31, evaluación psicológica consignada por la Licenciada Haydee Carolina Hernández.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de la niña, con su padre ciudadano FRANK PEREZ, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.


SEGUNDO: La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de procedimiento civil.-


TERCERO: Se aprecia del Informe Social que la madre dela niña vive arrimada en casa de su hermana, que la niña vive con su abuelo paterno desde que tiene seis años de edad, y siempre son los que han velado por la niña, y le brinda todas sus necesidades, y la niña manifiesta que ella quiere estar con su papá, por que su mamá no tiene televisión y no la saca a pasear.-

CUARTO: Del Informe psicológico se evidencia que la madre tiene contacto con la niña solo por vía telefónica, el padre la lleva a ver a su madre al sitio de trabajo.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 358, 359 de la LOPNA, declara CON LUGAR LA GUARDA Y CUSTODIA solicitada por el ciudadano FRANK PEREZ a favor de la niña contra la ciudadana YOLLYSBETH FIGUERAS CARABALLO, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del dos mil cuatro.


ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA DE PROTECCIÓN- SALA DE JUICIO.-

Es copia fiel y exacta de su original, lo que certifico en Carúpano, a los treinta días del mes de Septiembre del 2004.-



ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
SECRETARIA.
EXP: N° 3399.
AMDZ/pdm/am