JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARUPANO.
EXPEDIENTE N°: 3568
DEMANDANTE: MACHADO MORENO YISELA JOSEFINA
DEMANDADO: GONZALEZ PATIÑO FRANK ALEXANDER
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA
FECHA: 28 Septiembre del 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogada Sonia Villarroel y los otros Consejeros, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 160, Literal “J” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente quien intento un juicio de obligación alimentaría en contra del Ciudadano Frank Alexander González Patiño mayor de edad , Venezolano Edad, titular de la cedula de identidad N.- 15.346.674 respectivamente, quien una vez citado en el acto de mediación llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación Alimentaria en beneficio de su hijo:
PRIMERO: Se establece una obligación Alimentaria por parte del padre de CIENTO SESENTA MIL (Bs.160.000, 00) Bolívares mensuales, a partir del 30 de Septiembre del presente año, los cuales serán depositados voluntariamente, en una cuenta de ahorros por apertura en el Banco Industrial
De Venezuela por orden de este tribunal.
SEGUNDO: Se establece una bonificación especial del treinta por ciento (30%) del aguinaldo en el mes de diciembre donde el padre se compromete a cubrir los gastos de fin de año e igualmente se compromete a que cuando el niño se encuentre escolarizado depositar en el mes de agosto una bonificación del treinta por ciento para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción de los incrementos que experimenten los sueldos, salarios o ingresos.
CUARTO: los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. En este mismo acto, la madre ciudadana YISELA JOSEFINA MACHADO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.- 15.21.983, domiciliada en calle Úrica casa N.23 Carúpano Estado Sucre. expone:”Acepto el ofrecimiento antes trascrito”. Es todo.
Como medios probatorios de la obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario El Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, presentó la partida de nacimiento del niño. Asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
1. El beneficiado es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con la obligación alimentaría.
2. El domicilio del beneficiario es la ciudad de Carúpano Calle Úrica n.-23 del municipio Bermúdez del Estado Sucre. por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría presentado por Los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, abogada Sonia Villarroel,. . Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiochos (28) días del mes de Septiembre de 2004 años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE SALA DE JUICIO PROTECCION
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. 3568-04.
AMDZ/pm/am.
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