JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARUPANO.


EXPEDIENTE N°: 3558
DEMANDANTE: SIMON RODRÍGUEZ CASTRO
DEMANDADA: ANA CRISTINA FARIAS FARIAS
MOTIVO: DERECHO DE VISITA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DERECHO DE VISITA.
FECHA: 28 Septiembre del 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Ciudadano Simón Rodríguez Castro, venezolano, mayor de edad, casado, medico odontólogo, Titular de la Cédula de Identidad N.- 11.439.081 asistido por la Abogado Jacqueline Marín Inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N.47.312, introdujo escrito de solicitud de derecho a visita de su hija de tres años de edad de nombre ANGELA CRISTINA RODRÍGUEZ FARIAS, por cuanto tenias problemas con la progenitora de la niña la Ciudadana ANA CRISTINA FARIAS FARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N.- 13.731.143, T.S.U. en Administración de Empresa y domiciliada en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Una vez admitida se cito a la parte demandada y comparecieron los ciudadanos antes identificados y en el acto de mediación llegaron al presente acuerdo en relación al DERECHO DE VISITA en beneficio de su hija:

PRIMERO: Se establece un Derecho de visita donde el padre el ciudadano SIMON RODRÍGUEZ CASTRO, pasara por la casa donde vive su hija a
Buscarla dos veces por semana, un fin de semana alterno, vacaciones escolares un mes con el padre, el mes de diciembre el 24 y el 31 será alterno
en carnavales y semana santa también establecieron un régimen alterno.

SEGUNDO: El padre se compromete a estar pendiente de su hija cuando este con él realizando el derecho de visita.

TERCERO: La madre quién tiene la guarda de la niña, se compromete a manifestarle al padre cuando la niña este enferma.

CUARTO: Ambos padres se comprometen a respetarle el derecho a la niña de estar en contacto con ambos padres de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente.

QUINTO: La madre Ciudadana ANA CRISTINA FARIAS FARIAS, arriba identificada, expone:” Estoy de acuerdo con lo acordado en la presente acta antes trascrita”. Es todo.

Como medios probatorios de la partida de nacimiento de la niña ANGELA CRISTINA RODRÍGUEZ FARIAS de 03 años de edad, acta del convenio de obligación alimentaría celebrado por los ciudadanos SIMON RORIGUEZ CASTRO y ANA CRISTINA FARIAS FARIAS identificados, por ante este tribunal. Asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.



En virtud del acuerdo entre las partes, solicitaron a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiada es la niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con su derecho a visita.
2. El domicilio del beneficiario es la ciudad de Carúpano por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Las partes solicitan la homologación.

Los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Derecho de Visita, presentado por el ciudadano SIMON RODRÍGUEZ CASTRO. Cúmplase.





PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2004 años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABG AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE SALA DE JUICIO PROTECCION



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
SECRETARIA

EXP. 3558-04
AMDZ/pm/am.