JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Septiembre de 2004
194° y 145°.-

Visto las diligencias suscrita por los ciudadanos CESAR JOSE CORDOVA GAMARRA Y ELIMAR FRANCISCA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 9.449.778 y 10.049.224 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio SALVADOR FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448 y visto el contenido de los mismos, por medio del cual dichos ciudadanos DESISTE del presente juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el juicio. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente acuerda expedir copias simples del presente expediente y del cuaderno de medida. Librese oficio al Jefe de Personal del Instituto de Previsión Social de Las Fuerzas Armadas, Caracas, a fin de suspender la medida decretada. Así se decide.-


ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


EXZP. N° 2.991.-
FMM/Pdm/fg.-