REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


En fecha 10 de Enero del 2.002, la abogada MARALBA MILITZA GUEVARA, actuando en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal i de la L.O.P.N.A, a favor de la niña. Dicha solicitud obedece, en virtud de que presenta ingresos en la casa Hogar Doña Menca de Leoni, por encontrarse violando sus derechos por parte de su madre, ciudadana ZULAY MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.968.459, domiciliado en Sector Los Cocos de Guayacán de las Flores.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 15 de Enero del Dos mil dos, se acordó citar a los ciudadanos ZULAY MARIAS RAMOS Y LUIS ENRIQUE VILLARROEL, y oír a la niña. Se libro oficio a la Casa Hogar Doña Menca de Leoni.-

En fecha 09 de Abril del 2.002, se recibió oficio del Jefe del Centro de la Casa Hogar Menca de Leoni.-

En fecha 10 de Abril del 2.002, se acordó citar a la ciudadana ZULAY MARIA RAMOS, para el segundo día de despacho después de citado, a las 10 a.m. Se libro boleta.-

En fecha 16 de Abril del 2.002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HENDRID SANTANA, en su carácter de Alguacil Suplente del mismo, y consigno boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana ZULAY MARIA RAMOS, a quien no pudo ubicar en la dirección mencionada en la boleta.-

En fecha 28 de Abril del 2.003, se recibió oficio N° 21 del Jefe de Centro Casa Abrigo Menca de Leoni, donde solicita le sea aplicado un estudio Psicológico a la niña, en fecha 02 de Mayo del 2.003, este Tribunal acordó con lo solicitado. Se libro oficio a la Licenciada Haydee Carolina Hernández.-

En fecha 09 de Julio del 2.003, se ordenó citar a la ciudadana ZULAY MARIA RAMOS, madre de la niña, y ordena un informe evolutivo. Se libro boleta y oficio.-

En fecha 14 de Julio del 2.003, se recibió informe Psicológico presentado por la Licda. Haydee Carolina Hernández, y en la misma fecha se acordó agregarlo a los autos, lo que se cumplió en este mismo acto.-

En fecha 23 de Julio del 2.003, compareció la ciudadana Cecilia Villegas, supervisora de la casa hogar, acompañada de la niña, y expuso: que su papá y su mamá viven en Caracas, y su abuela Victoria y su tía Tibisay hay veces que la visita, ella en las vacaciones se queda en la Casa Hogar, ella no sabe si su abuela la ira a buscar.-

En fecha 17 de Septiembre del 2.004, se recibió Informe presentado por la Licda. Deisy López, y en fecha 20 de septiembre de 2004, se ordenó agregarlo a los autos.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Del Informe psicológico presentado por la Licenciada HAYDEE HERNANDEZ, resultados: En una niña que se percibe espontánea, sensible, afectuosa, que responde favorablemente al afecto y mantiene respeto por las figuras de autoridad. En el hogar refieren buena integración la grupo, adaptación a las normas y aprendizaje rápido de hábitos. Al examen mental impresiona alerta, orientada, fluida de ánimo normal para la situación, con rasgos temperamentales de introversión y timidez. También emocionalmente proyecta elementos asociados con figuras familiares significativas, lo cual puede estar reflejando sus deseos de reencontrarse con el grupo y reactivar la vida familiar con las figuras maternas y los hermanos.-

SEGUNDO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en su conclusiones: La madre de la niña, trabaja en la ciudad de Caracas. La abuela de la niña tiene bajo su responsabilidad al morocho así como a cuatro hijos de los cuales uno tiene problemas mentales. La señora Carmen no tiene un ingreso fijo. La señora no sabe que resolverá su hija con respecto a la niña. La Madre de la niña tan solo tiene bajo su responsabilidad a su hija mayor los demás están con personas diferentes. La abuela indica que no puede hacerse responsable de su nieta. Se le indico a la abuela de la niña que informara a su hija sobre la situación de su hija.-

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en beneficio de la niña, en la Casa Abrigo Menca de Leoni de conformidad con el Articulo 126 literal i, 30, 8, 53, 394, 395y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:) hasta que cumpla los 18 años de edad. Y realizar Informe Psicológico y evolutivo cada seis meses.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho días del mes de Septiembre del dos mil cuatro.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION - SALA DE JUICIO

Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los veintiocho días del mes de Septiembre del dos mil cuatro.-




ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA





Exp. N° 1.269.-
AMZ/PDM/fg.-