REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.




En fecha 31 de Mayo del Año 2004, al ciudadano, JOEL JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.860.123, domiciliado en Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.215, introdujo por ante este Juzgado formal demanda de DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge, ciudadana MARIELA DEL CARMEN PADRON DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.130, domiciliada en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:

Que en fecha 31 de Julio de 1.984, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, con la ciudadana MARIELA DEL CARMEN PADRON DOMINGUEZ, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Barrio Bella Vista de Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, hasta nuestra separación.-

De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, el primero de los nombrado mayor de edad y la segunda, tal como se evidencia en la partida de nacimiento que constan en auto.-

Por razones surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho, hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por tal razón es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que lo une a su esposa, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.



La presente demanda fue admitida el día 03 de Junio del año Dos Mil Cuatro, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se comisiono al Juzgado del Municipio Arismendi, para la citación de la demandada.-

Corre inserta al folio 11 del expediente, declaración de la adolescente, y manifestó, en Relación Al Derecho a Visita, que no tiene ningún problema que su padre la visite las veces que quiera y cuando pueda, ya que todo los fines de semana ella se la pasa en casa de su padre.-

En fecha 09 de Junio del 2.004, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIELA PADRON, asistida por la abogada en ejercicio Marianella Bolívar y se dio por citada en el juicio de Divorcio 185-A.-

En fecha quince (15) de Junio del 2004, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda y compareció la ciudadana MARIELA DEL CARMEN PADRON DOMINGUEZ, identificada anteriormente, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, e igualmente estuvo presente la representación Fiscal, y estando presente la demandada manifestó que esta de acuerdo con la solicitud y lo manifestado por su cónyuge.-

Corre inserto al folio 15 del Expediente, notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserta del folio 19 al 24 del expediente, comisión enviada por el Tribunal del Municipio Arismendi, y en fecha 26 de Julio del 2.004, se ordenó agregarla a los autos.-

La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano, JOEL JOSE HERNANDEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuesto en la solicitud. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no hizo oposición a la presente solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio treinta (32) del expediente.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposa, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-

Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos habidos durante del matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma Ley. Con relación a la Obligación Alimentaria se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.oo) mensuales. En cuanto al Derecho de Visitas será alterno de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.-

Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOEL JOSE HERNANDEZ, contra su cónyuge ciudadana MARIELA DEL CARMEN PADRON DOMINGUEZ, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante EL Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 31 de Julio del año Mil Novecientos ochenta y cuatro (1.984), fundamentándose en el Artículo l85 del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.





Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ







Exp. N° 3.320.-
AMZ/pdm/fg.-