JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3560.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: WENDY DE NOBREGA Y FRANCISCO VARGAS EN FECHA 20-09-04.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente encargada con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana WENDY DE NOBREGA GONZALEZ, en su condición de progenitora de la niña, respectivamente.
Mediante Acto de Mediación, la Juez concilio como ambos progenitores de comparecencia, los ciudadanos FRANCISCO VARGAS Y WENDY DE NIBREGA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.093.053 Y 14.526.431, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.oo), QUINCENALES.-
SEGUNDO: Se establece una bonificación del 20% por concepto del mes de Agosto, para cubrir los gastos de Uniforme, Útiles Escolares.-
TERCERO: En el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo el 20% para gastos de ropas, calzados y juguetes.-
CUARTO: El ciudadano FRANCISCO VARGAS, ya identificado se compromete en hacer el primer pago mediante deposito realizado en la cuenta corriente de este Tribunal, para posteriormente abrir una cuenta de ahorros a nombre de la niña, donde se realizara los siguiente depósitos.
QUINTO: La ciudadana WENDY DE NIBREGA, en este mismo acto acepta el ofrecimiento antes descrito.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO VARGAS Y WENDY DE NIBREGA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.093.053 Y 14.526.431, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 3.560
AMDZ/pdm/mr.-
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