JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3551.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ Y GILBERTA SEBASTIANA CONTRERA EN FECHA 20-09-04.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente encargada con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana GILBERTA SEBASTIANA CONTRERAS, en su condición de ABUELA Materna del niño, respectivamente.

Mediante comparecencia del Padre y Abuela Materna del niño, ciudadanos LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ ALCALA Y GILBERTA SEBASTIANA CONTRERA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.321.744 Y 5.882.684, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo), Semanales el cual será entregado personalmente a la abuela de mi hijo y ella firmara dicho recibo.-

SEGUNDO: Se establece que los gastos por concepto de útiles Escolares, uniformes, también será entregado personalmente a la abuela de mi hijo.-

TERCERO: En el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo el 10% para comprar sus ropas, calzados y juguetes, que igual será entregado por su padre y al no cumplir con lo manifestado por ante este Tribunal, que me lo descuente directamente de mi sueldo que devenga de mi Trabajo.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ ALCALA Y GILBERTA SEBASTIANA CONTRERA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.321.744 Y 5.882.684, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 3.551
AMDZ/pdm/mr.-