REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


En fecha 03 de Agosto del 2004, la ciudadana MARLENE JOSEFINA FERNANDEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.090, de este domicilio, representada legalmente por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JOSE LORENZO VARGAS VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.138.075, de este domicilio, a favor de la niña, hija del demandado.-

La presente solicitud se admitió en fecha 11 de Agosto del 2.004, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes, y se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta a los folios 09 y 11 del expediente, boleta de citación y boleta de Notificación, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 19 de Agosto del 2004, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

En fecha 24 de Agosto del 2.004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LORENZO VARGAS VILLARROEL, asistido por la abogada en ejercicio NELIDA ESTABA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.024, y consigno cuatro folios y sus anexos, escrito de promoción de pruebas. En fecha 25 de Agosto del 2.004, se admitieron las mismas y se ordeno agregarla a los autos. Se ordeno la elaboración de un Informe Social, para lo cual se comisionó a la trabajadora Social de este Tribunal Se libraron oficios.-


En fecha 06 de Septiembre del 2.004, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-

En fecha 10 de Septiembre del 2.004, el Tribunal difiere la sentencia en espera del Informe Social ordenado, y se ordenó reclamar el mismo. Se libro oficio.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de la niña, con su padre ciudadano JOSE LORENZO VARGAS, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

TERCERO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA FERNANDEZ DE VARGAS, contra el ciudadano JOSE LORENZO VARGAS, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, así mismo se condena al demandado a pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.oo) mensuales y seis (06) Cesta Ticket, el 15% del Aguinaldo y el 15% del Bono Vacacional. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún días del mes de Septiembre del mil cuatro. LA JUEZ (FDO.) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-

Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los veintiún días del mes de Septiembre del dos mil cuatro.-



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,






Exp: N° 3.509.-
AMDZ/PDM/fg.-