JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.559.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: JOSÉ GREGORIO UGAS Y MIRNA TERESA OLIVEROS, EN FECHA 13-09-04.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico encargada con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana MIRNA TERESA OLIVEROS ROJAS, en su condición de progenitora de los niños, respectivamente.

Mediante comparecencia de ambos progenitores de los niños, ciudadanos JOSÉ GREGORIO UGAS Y MIRNA TERESA OLIVEROS ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.529.204 Y 13.294.772, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) QUINCENALES, los cuales serán depositado en el Banco Provincial en una Cuenta de Ahorros que se le abrirá a nombre de los niños.-

SEGUNDO: Se establece que los gasto por concepto de útiles Escolares, uniformes, serán compartidos por ambos progenitores.-

TERCERO: En el mes de Diciembre por concepto Aguinaldo, le comprara sus ropas, calzados y juguetes, que igual será compartido por ambos progenitores.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO UGAS Y MIRNA TERESA OLIVEROS ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.529.204 Y 13.294.772, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 3.559
AMDZ/pdm/fg.-