JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3453

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: FRANCISCO JAVIER CARABALLO Y EVIS ABBATE DE CARABALLO, EN FECHA 13-09-04.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez de este Estado Sucre, con el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representando judicialmente a la Ciudadana Veis Abbate De Caraballo, en su condición de progenitora de los niños.

Mediante comparecencia de ambos progenitores de los niños, ciudadanos FRANCISCO CARABALLO Y EVIS ABBATE, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°: 5.874.442 y 10.878.177, respectivamente, asistidos por el Defensor Público Abogado Rafael Izquierdo, dándose por citado el primero de los nombrados y renunciando al lapso de comparecencia, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,000,oo) MENSUAL.

SEGUNDO: Se establece el 30% de la bonificación de fin de año, del monto que perciba en el mes de Diciembre por concepto de utilidades.-

TERCERO: La ciudadana Veis Abbate de Caraballo, en este mismo acto acepta el ofrecimiento antes descrito.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO CARABALLO Y EVIS ABBATE DE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 5.874.442 Y 10.878.177, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

EXP 3453
AMDZ/pdm/am.-