JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 16 de Septiembre de 2004
194° y 145°.-

Visto el desistimiento de fecha 13 de Septiembre 2004, formulado por la ciudadana MARALBA MILITZA GUEVARA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Encargada, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de esta misma Jurisdicción, y donde DESISTE de la acción y del presente procedimiento que por demanda de DERECHO DE VISITAS intentada ante este despacho por la ciudadana ANTONIA MARIA COLINA DE CARABALLO contra la ciudadana ILSE MARIA HERNANDEZ, a beneficio de los niños. En virtud de la ejecución de la Sentencia de homologación en el expediente N° 2939 de la nomenclatura interna de este juzgado, la ciudadana ILSE MARIA HERNANADEZ, ejerce la guarda y custodia de los prenombrados niños. Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.-


ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA
PETRA DEYANIRA MARQUEZ|


EXZP. N° 3296.-
AMDZ/pdm/fg.-