REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 017 de Agosto del 2.004, los ciudadanos, ORLANDO JOSE CABRERA RAMOS Y ANA MARIA GARCIA BRUZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.877.591 Y 10.219.864, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 23 de Junio del 1.995, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en la avenida Principal de San Martín de esta ciudad, hasta nuestra separación.-

Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 19 de Agosto del 2004, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 23 de Agosto del 2.004.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, ORLANDO JOSE CABRERA RAMOS Y ANA MARIA GARCIA BRUZCO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

Corre inserta al folio diez (10) del expediente, declaración del niño MANUEL ANTONIO CABRERA GARCIA, en relación al Derecho a Visita, y expuso: Que él quiere que su padre cualquier día de la semana cundo no interfiera con el horario de clase, sábado y domingo alternos, en vacaciones quiere estar quince días con su papá y quince días con su mamá y el día de su cumpleaños quiero estar con mi mamá.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación al Derecho a Visita, será abierto es decir, cuando no interfiera con el horario de clase, sábado y domingo alterno. En vacaciones 15 días con su padre y 15 día con su madre. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo) mensuales.-



Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, ORLANDO JOSE CABRERA RAMOS Y ANA MARIA GARCIA BRUZCO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 23 de Junio de 1.995, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece días del mes de Septiembre del dos mil cuatro.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,




EXP. N° 3.519.-
AMdZ/Pdm/fg.-