JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO


EXPEDIENTE N° 3327

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: WILLIAN JOSÉ VARGAS CAMPOS Y ZONIA DEL VALLE LEON, EN FECHA 10-09-04.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Defensor Público ABG, Rafael Izquierdo, con el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representando judicialmente a la Ciudadana Zonia del Valle León en su condición de progenitora del niño.

Mediante Acto de Mediación, la Juez concilio como ambos progenitores de los niños , ciudadanos William José Vargas Campos y Zonia del Valle León, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°: 6.951.888 y 9.459.379, respectivamente quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000,oo).

SEGUNDO: Se establece una bonificación del mes de Agosto, para cubrir los gastos de Uniforme, Útiles Escolares, por la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

TERCERO: Se establece una bonificación del mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).

CUARTO: El ciudadano William José Vargas Campo, ya identificado se compromete en hacer el primer pago mediante deposito realizado en la cuenta corriente de este Tribunal, para posteriormente abrir una cuenta de ahorros a nombre del niño, donde se realizara los siguiente depósitos.

QUINTO: La ciudadana Zaida León, en este mismo acto acepta el ofrecimiento antes descrito.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos WILLIAN JOSÉ VARGAS CAMPO Y ZONIA DEL VALLE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 6.951.888Y 9.459.379, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del 2004 años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA .,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ


EXP 3327