REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 09 de Septiembre del 2004
194º y 145º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y ROSA DIOCELINA RIVERO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.275.187 y V-8.653.087 respectivamente y domiciliados en La Avda. Perimetral, Edificio SAADE, Piso 01, Apto. 101, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre respectivamente, asistidos por el abogado en Ejercicio CARLOS MARCANO, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 84.301 . Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: del niño se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres.-
En cuanto a la GUARDA: será ejercida por la progenitora ciudadana: ROSA DIOCELINA RIVERO MATA.-
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: De conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 80 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda la comparecencia del niño habido en la unión matrimonial, a los fines que emitan opinión al respecto, por lo que se ordena librar telegrama al guardador del mismos para el día 17/09/2004, en horas comprendidas de 8:30 A.M a 1:30 PM.
En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, por tal concepto depositará los primeros cinco (05) días de cada mes la cantidad de Bs. 250.000,00, que representan un (77,82%) del salario mínimo nacional establecido actualmente en la cantidad de Bs. 321.235,20, en la cuenta de ahorros que ordene aperturar Tribunal. Se ordena librar oficio al Banco Industrial de Venezuela a fin de aperturar cuenta de ahorros a favor del niño, quedando autorizada a movilizar dicha cuenta la ciudadana ROSA DIOCELINA RIVERO MATA, titular de la cédula de identidad N° 8.653.087, debiendo igualmente depositar en dicha cuenta que se apertura, un 20% de los montos que le correspondan por concepto de Bonificación Especial de fin de año los cuales deberán hacerse efectiva los primeros quince (15) días del citado mes e igual porcentaje por concepto de Bono Vacacional cuya.-Líbrese Oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y ROSA DIOCELINA RIVERO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.275.187 y V-8.653.087, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI



El Secretario Temporal,

Abg. MARIA MARTINEZ


MEG/ iris
EXP: TP2-1748-04