REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Visto el escrito presentado por el ciudadano YOEL JOSE ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.220.307, domiciliado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido del Abg. ESTHERANGEL MUNDARAY, inscrita en el Inpreabogado Nro. 92.610, en el cual solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor de sus hijas las niñas: se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) y siete (07) años de edad, en virtud que en el mes de octubre del presente año, ha decidido contraer nuevas nupcias, conforme al artículo 110 del Código Civil Venezolano.-

Admitida como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana YADINNA JOSEFINA FUENTES CARRILLO, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:30 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de ley.- Boletas de Notificaciones a la curadora y a la Fiscal del Ministerio Público
En fecha: veintidós (22) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha: veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), se dio por notificada la ciudadana YADINNA JOSEFINA FUENTES CARRILLO.-
En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), comparece la ciudadana: YADINNA JOSEFINA FUENTES, y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor de las niñas se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) y siete (07) años de edad.-
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de las niñas se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) y siete (07) años de edad, a la ciudadana: YADINNA JOSEFINA FUENTES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.278.376, domiciliado en el Desarrollo Habitacional “Virgen del Valle”, Manzana A, Calle N° 3, casa N° 3, Vía Puerto La Madera, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, para que asuma la representación legal de las niñas se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez N° 2

Abg. María Eugenia Graziani L.

La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.

La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEGL/icr
Exp N° TP2-1728-04
CURATELA