REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ISAIDA JOSEFINA CORONADO Y WILLIAM DANIEL PEREDA PEREDA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.491.201 y 4.691.201, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana MARIA YSABEL LOSSADA MARTINEZ, actuando en nombre propio y procediendo en nombre y representación de sus hijos: se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), donde solicitan se le declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos, en su condición de y cónyuge e hijos del de cujus, ciudadano: JUAN ANTONIO DIAZ LEDEZMA, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y bajo decisión del Juez temporal N° 1 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a MARIA YSABEL LOSSADA MARTINEZ, y a sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), cónyuge e hijos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: JUAN ANTONIO DIAZ LEDEZMA, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.697.211, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de diez (10) folios útiles.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
En Cumaná a los treinta (30) días del de septiembre del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL Nº 01
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ.-
EL SECRETARO
Se devuelve constante de diez (10) Folios útiles.
EL SECRETARIO
CYYD/Neida-
Exp. N° S-TP1-227-04
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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